Recurso Contencioso Administrativo

Recurso Contencioso Administrativo

Probablemente te has preguntado ¿Qué es el Recurso Contencioso Administrativo? En razón a que has leído o escuchado que en sobre algún hecho jurídico, específico es esta la instancia a recurrir. No obstante es muy poco probable que lo hayas llegado a investigar. Es por esta razón, de aquí en adelante te explicaremos qué es para poder aclarar todas tus dudas. Ya que es importante que comprendas de manera exacta en qué consiste este recurso. 

Definición del Recurso Contencioso Administrativo

El Recurso Contencioso Administrativo es en esencia un tipo de procedimiento judicial que se interpone haciendo frente a una disposición de índole general. En su defecto, ante un acto que se presume o es expreso por un organismo autónomo, central o local de la Administración Pública. Y su finalidad es la de lograr el cese de la instancia en vía administrativa. 

Este recurso de igual manera se puede utilizar en contra del cese de la actividad de la Administración Pública. Como organismo frente a la actuación de un individuo con interés e igualmente frente a actuaciones que persigan el cumplimiento de una ley o constituyan una vía de hecho. 

Asimismo, los distintos organismos públicos ya mencionados pueden individualmente hacer uso de este Recurso Contencioso Administrativo cuando se considere que alguna sentencia dictada ocasione daños materiales al interés público. 

¿Quiénes están capacitados para interponer un recurso de esta categoría? 

En este sentido la primera acotación que debe hacerse es que nuestro ordenamiento jurídico establece varios organismos o juzgados que se especializan en la materia Contencioso Administrativa. Estos Juzgados son frente a los cuales deben presentarse este tipo de recursos. De lo contrario no surtirían efecto alguno ante la justicia. 

Existe un juzgado de lo Contencioso Administrativo dentro de cada localidad a lo largo y ancho de la nación. De igual manera se encuentran establecidas centrales superiores a cada uno de estos juzgados dentro de cada Comunidad Autónoma. Cabe destacar que dentro de cada uno de los distintos tribunales superiores de justicia existen salas enfocadas a lo Contencioso Administrativo. Salas como en El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional.

Por otro lado, en la regulación legal se contempla que este recurso puede ser interpuesto por cualquier persona física o jurídica. Tales como asociaciones y sindicatos, entidades, grupos y corporaciones que observen un interés legítimo y por supuesto el pleno Derecho para interponerlo. Igualmente, como ya hemos señalado; la Administración del Estado, bien se trate de las entidades locales, el Ministerio Fiscal y las de cada una de las Comunidades Autónomas.

¿Se vuelve necesaria la presencia de un Procurador o Abogado para la interposición de este Recurso? 

Dentro del ordenamiento jurídico vigente se puede encontrar la regulación de los recursos de esta categoría. Este, solo prevé el carácter obligatorio de la intervención de un abogado en el procedimiento. Esto no exime la intervención de un procurador como opción a puerta abierta. En el caso que so se haga uso de este último, las respectivas notificaciones se hacen llegar de manera directa al abogado que se encuentre a cargo. 

Solo se convierte en obligatoria la comparecencia de ambas figuras (Abogado y Procurador). Esto en el caso en que el recurso se encuentre siendo tramitado en las salas de los Tribunales Superiores, las de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo o en su defecto un Órgano Colegiado.

Prima destacar que; para los funcionarios públicos el proceso es un tanto especial. Ya que para estos es posible responder a las actuaciones inherentes al recurso sin la necesidad de involucrar a un Abogado o Procurador en lo absoluto. Pero reiteramos que para el resto de los casos es necesaria la intervención de estos últimos de la manera que ya ha sido señalada. 

¿Cómo se interpone este Recurso Contencioso Administrativo?

En este punto paramos para decir que; la interposición del recurso es un aspecto que tiene mucha importancia. Por lo general, no lo explican muy bien a la persona interesada al momento de ser presentado. Impera saber que al darle inicio a la instancia por medio de la presentación de un escrito simple en el que se refleje toda la información de interés además de la identificación de la parte activa de la causa y además el órgano al que se dirige. 

De igual manera debe especificarse, el estado de la Administración Pública frente al hecho, con esto queremos decir; su inactividad, actuación o disposición. Por último debe reflejarse la firma del Abogado que funge como representante del recurrente y de ser necesario; la del procurador. 

Este escrito debe acompañarse con un documento en donde aparezca el acto que se pretende recurrir. Igualmente, todo otro acto que sirva de garantía que se ha seguido el debido proceso para llegar a esa instancia. 

Plazos establecidos para la presentación del Recurso Contencioso Administrativo. 

Para conocer los plazos debes tener en cuenta que existen muchos factores que condicionan este periodo de tiempo. 

  1. En el caso en que exista notificación de la resolución: Cuando la Administración Pública de forma escrita haya notificado junto con la resolución que se ha puesto fin a la vía administrativa, se cuenta con un plazo de máximo 2 meses para interponer el Recurso, contados a partir de la fecha en que se recibe la notificación. 
  2. Cuando se quiere recurrir a un acto presunto: Se contempla por ley un lapso de 6 meses como máximo, contados a partir de la producción de ese acto.
  3. En caso de Silencio Administrativo: a la vía administrativa se le puede dar por terminada cuando no se evidencia una respuesta por parte de la Administración, por lo general se trata de un silencio de 3 meses. En este caso habiendo transcurrido ese periodo el recurrente dispones de 2 meses para presentar su recurso. 
  4. Supuesto que la Administración Pública no ejecute los actos firmes: cuando se obtiene una resolución pero la administración no ejecuta, pasados 30 días se cuentan con 2 meses para interponer un Recurso Contencioso Administrativo
  5. En el caso de haberse interpuesto un Recurso de Reposición: esta oportunidad se abre al momento que el recurso de reposición se desestima. La persona del recurrente cuenta con 2 meses para tomar acciones. 
  6. Cuando se trata de un litigio entre organismos administrativos: en este caso el plazo es de 2 meses, a menos que se disponga plazo distinto. 

Tipos de Recurso Contencioso Administrativo

Recurso Contencioso Administrativo Abreviado

Este tipo de recurso es posible presentarlo en los casos en que la cuantía no supere los 13.000 euros, de igual manera, es válido para los casos en que la resolución sea de materia extranjera e inadmisión de alguna petición de asilo político. 

Para los funcionarios públicos, también es posible hacer uso de este recurso, en los casos que involucren trabajadores. Con la condición que no haga alusión a la extinción o nacimiento de la relación laboral que existe frente al ente del cual forman parte.

Recurso Contencioso Administrativo frente a la protección de Derechos Fundamentales

En líneas generales, este recurso es utilizado en función de la exigencia de un amparo judicial frente a derechos y libertades. Esto está reflejado en el artículo 53.2 de nuestra Constitución Española. Para este caso especial solo se cuentan con 10 días de plazo para interponerlo, contados a partir del momento en que se recibe notificación de dicho acto.