La prescripción de delitos es la culminación de la responsabilidad penal que tienes, luego de que hayas hecho una acción considerada como un delito.
Algunas personas no tienen entendido que un delito se puede prescribir pasado una cantidad de tiempo concreta. De igual forma, está vinculada con los principios y derechos expuestos en la constitución española.
Lo primero que debes saber, es que todos estamos sujetos al principio de seguridad jurídica estipulado en el Art. 9.3 de la constitución.
Además de los datos que se encuentran en este texto legal, debes contar con un proceso judicial sin dilaciones indebidas en el tiempo.
¿En qué momento prescriben los delitos?
Desde el primer momento en el que cometes la acción delictiva. Debes saber que existen infracciones punibles que se establecen en forma permanente o habitual.
El plazo se formulará desde la fecha del último hecho castigable, cuando concluya la investigación ilegal o al finalizar el conducto originó la situación.
¿Qué es una prescripción de los delitos leves?
Un delito leve, es toda aquella acción delictiva cuya responsabilidad penal sea máxima de 5 años en prisión.
Ese es el tiempo que se espera desde su comisión, hasta su prescripción de delitos. Esto es así, a salvo de los delitos de calumnias e injurias que prescriben en solo 1 año.
¿Qué es una prescripción de los delitos graves?
Siendo este el caso se especifica que:
- Se prescribirán a los 10 años a todos aquellos delitos que su pena máxima de prisión o inhabilitación sea de 5 a 10 años.
- A los 15 años los delitos que su pena máxima de prisión o inhabilitación sea de 10 a 15 años.
- Y a los 20 años los que su pena máxima de prisión o inhabilitación sea de 15 a 20 años.
¿Existen delitos que no se prescriben?
Sí, Existen delitos que se caracterizan por tener consideración dentro del organigrama judicial de España, lo que significa que no prescriben. A continuación te detallamos cuáles son:
- Delitos que se cometen en contra de personas y sus bienes, en situación de protección bajo conflictos armados.
- Terrorismo, siempre y cuando el hecho punible provoque la muerte de al menos una persona.
- Genocidio y lesa humanidad
También existen casos especiales como sucede cuando cometes un delito a una persona menor de edad.
En este caso resaltan los delitos de lesiones, torturas, trata de seres humanos y contra la intimidad, integridad moral y libertad en general.
La legislación favorece que el periodo de prescripción se dé a partir del momento en el que la víctima alcance la mayoría de edad.
La única razón por la que no procede, es porque la víctima haya muerto cómo consecuencia de ese delito o por cualquier otra razón. En estos casos, se comenzará desde la fecha que se produjo el deceso.
¿Qué origina la interrupción del periodo de prescripción?
La legislación es muy clara con respecto a esto. Para que el plazo de prescripción delictiva se interrumpa de forma temporal o definitiva, se necesita un requisito sine qua non.
Pero ¿Cómo se da inicio al proceso de interrumpir el periodo de prescripción? Existen dos maneras de hacerlo:
- Se presenta una denuncia ante un órgano judicial. En ella se atribuye a un sujeto, el partícipe de un delito en un hecho constitutivo. La interrupción será temporal en primera instancia (6 meses).
El plazo se empezará a contar desde el día que se formuló la denuncia. No debe ser desestimada y dar lugar al inicio de la fase oral.
- Dictado de resolución judicial motivada. Se determina si un sujeto en sus indicios, ha cometido un delito. Puede hacerse en el momento que se inició la causa o posteriormente.
¿El antecedente penal entra en prescripción de delitos?
Los antecedentes penales no prescriben. Sin embargo, esto no quiere decir que no se puedan cancelar. Le damos una respuesta negativa por pura semántica. Es necesario que si tienes antecedentes, deben condenarte por un delito.
Para que un delito prescriba, no puede ser juzgado desde que fue cometido y hasta que haya pasado el tiempo de condena máxima.
Para que desaparezcan del historial judicial, vas a tener la obligación de pasar tiempo sin delinquir, específicamente desde que se cumpla la pena impuesta:
- Delitos leves: 6 meses.
- Con penas de hasta 12 meses: 2 años.
- Delitos con penas de hasta 3 años que no son derivados de imprudencias: 3 años.
- Con penas menos graves superiores o iguales a 3 años: 5 años.
- Delitos graves: 10 años.
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