El pasado mes se produjo un accidente múltiple en Sanxenxo en el que resultaron heridas siete personas. Todos los heridos tuvieron que ser trasladados al hospital. Aunque no sabemos nada respecto del estado en que se encuentran estos heridos, sí que vamos a utilizar aquí esta noticia. El uso que le vamos a dar es para explicar las tablas que constituyen el Anejo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Puesto que por principio se trata de heridos y no de fallecidos, las tablas I y II, que hacen referencia a los casos de defunción, no serán de nuestra incumbencia. Así que nos centraremos en las tablas III-V. Sea como fuere, el consejo más razonable es que deje su caso en manos de buenos abogados de accidente. Tendremos que consultar las tablas actualizadas, ya que se actualizan anualmente.
Abogados de Accidentes en Madrid
La lógica de las tablas aparece en el real decreto mencionado más arriba. En la Tabla III, sobre Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales), nos encontramos con unos puntos y su equivalencia en euros. Dicha equivalencia depende de la edad del accidentado. A menor edad, mayor será la cuantía en euros de la indemnización.
El misterio aparente está en la procedencia de dicha puntuación. Para ello, tal y como se señala en el texto del Anejo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, hemos de fijarnos en la Tabla IV, sobre Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
Para cada herido, si procede, habrá que ver el daño o perjuicio ocasionado y su equivalencia en puntos o en euros. Según aparece en la Tabla IV. Si alguno de nuestros siete heridos, o todos ellos, han de pasar días de baja, entonces tendremos que consultar la Tabla V. En la que aparecen las cuantías a cobrar por día de baja. Sean debidos a la hospitalización, sean debidos a baja por incapacidad temporal.
Aquí se distinguen entre días de hospitalización, días de baja impeditivos. Los que no es posible el ejercicio de la actividad u ocupación habitual. También los días de baja no impeditivos.
Si tiene alguna duda ante estas tablas, consulte a sus abogados accidente. Ellos le asesorarán con gusto sobre sus Indemnizaciones por accidente de tráfico.