✪Abogados Accidentes De Tráfico. Doctrina Legal Sobre El Factor Corrector Por Incapacidad Temporal

Siempre que hay dinero de por medio, las compañías aseguradoras sacan garras y dientes para no soltarlo, incluso cuando legalmente están obligados a ello. Ese es el caso de la inclusión en la indemnización del “factor corrector por incapacidad temporal”, que aparece en la tabla V del baremo de accidentes de tráfico.

Lo que hacen para no incluirlo es alegar que su aplicación es constitucional, agarrándose para ello a una interpretación fraudulenta e interesada de la Sentencia del Tribunal Supremo 181/2000. Esto obligaba a los abogados accidentes de tráfico a esgrimir una serie de argumentos jurídicos destinados a avalar la aplicación de este factor correctivo, en contra de las intenciones de la aseguradora.

El factor corrector por incapacidad temporal

Ahora la cosa ha cambiado, y lo ha hecho gracias a una nueva sentencia del Tribunal Supremo. Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo 289/2012, de 30 de abril. En este caso, la doctrina legal del alto tribunal es clara: el factor corrector por incapacidad temporal es plenamente aplicable, se ponga como se ponga la aseguradora. De hecho la sentencia del alto tribunal deja más cosas claras.

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Una de ellas, la más llamativa para todo afectado por la avaricia de las aseguradoras, es que la aplicación de este factor correctivo es obligatorio, además de ser pertinente. Y lo es para toda persona en edad laboral, aunque carezca de ingresos, tal y como aparece en la tabla V del baremo de accidentes de tráfico.

De este modo, se ponga como se ponga la aseguradora hay doctrina legal que le garantiza un porcentaje de aplicación del 1 % al 10 %, en caso de no acreditarse ingresos. De hecho, la aplicación del 10 % ha sido avalada por el Tribunal Supremo en las dos sentencias mencionadas. En caso de que la aseguradora se niegue a cumplir con la Ley, no dude en buscar asesoria de los abogados accidentes de tráfico.

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