Siempre que hay dinero de por medio, las compañías aseguradoras sacan garras y dientes para no soltarlo, incluso cuando legalmente están obligados a ello. Ese es el caso de la inclusión en la indemnización del “factor corrector por incapacidad temporal”, que aparece en la tabla V del baremo de accidentes de tráfico.
Lo que hacen para no incluirlo es alegar que su aplicación es constitucional, agarrándose para ello a una interpretación fraudulenta e interesada de la Sentencia del Tribunal Supremo 181/2000. Esto obligaba a los abogados accidentes de tráfico a esgrimir una serie de argumentos jurídicos destinados a avalar la aplicación de este factor correctivo, en contra de las intenciones de la aseguradora.
El factor corrector por incapacidad temporal
Ahora la cosa ha cambiado, y lo ha hecho gracias a una nueva sentencia del Tribunal Supremo. Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo 289/2012, de 30 de abril. En este caso, la doctrina legal del alto tribunal es clara: el factor corrector por incapacidad temporal es plenamente aplicable, se ponga como se ponga la aseguradora. De hecho la sentencia del alto tribunal deja más cosas claras.
Una de ellas, la más llamativa para todo afectado por la avaricia de las aseguradoras, es que la aplicación de este factor correctivo es obligatorio, además de ser pertinente. Y lo es para toda persona en edad laboral, aunque carezca de ingresos, tal y como aparece en la tabla V del baremo de accidentes de tráfico.
De este modo, se ponga como se ponga la aseguradora hay doctrina legal que le garantiza un porcentaje de aplicación del 1 % al 10 %, en caso de no acreditarse ingresos. De hecho, la aplicación del 10 % ha sido avalada por el Tribunal Supremo en las dos sentencias mencionadas. En caso de que la aseguradora se niegue a cumplir con la Ley, no dude en buscar asesoria de los abogados accidentes de tráfico.
Muchas gracias por la información que es muy interesante.
Muy buen aporte. Gracias por compartirlo.