Las tablas de indemnizaciones que se encuentran en los baremos, son unas herramientas muy útiles a la hora de realizar el cálculo de la compensación correspondiente a la víctima de un siniestro. Sin embargo, muy pocas personas saben cómo usarlas adecuadamente, de allí que se requiera profesionales del derecho y de la medicina, los cuales trabajarán conjuntamente para establecer el monto por dicho concepto.
En lo que respecta al baremo, en el mismo se establecen una serie de puntuaciones en torno a los daños específicos ubicados en cada parte del cuerpo. Cuando se traten de secuelas que tengan alguna relación, la sumatoria de las puntuaciones de estas no podrán ser superiores al daño completo.
Para reclamar una indemnización, se requerirá de un informe médico, el cual debe contener la información referente a los daños físicos sufridos por la víctima y sus verdaderas consecuencias. Por lo que no podrá obviar nada en torno a esto, caso contrario, podría afectar la compensación del lesionado.
Por otra parte, el perito médico con especialización en la valoración de los daños corporales, es el único que puede establecer las puntuaciones. Así como realizar el informe médico mencionado en el párrafo anterior. De no realizarse de forma idónea, podría ser impugnado.
Las tablas de indemnización que figurarán en el presente artículo, serán las correspondientes al baremo del año 2020. Puesto que anualmente se actualizan utilizando como base el índice de revalorización de las pensiones, tal como lo establece el artículo 49 de LRCSCVM, que reza lo siguiente:
“1. A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.
Para finalizar, las cuantías de las indemnizaciones correspondientes a la víctima del siniestro serán, dependiendo del caso, las que estén establecidas en las tablas del baremo del año donde esta reciba el alta médica.
¿Cuáles son las indemnizaciones correspondientes por causa de muerte según el baremo del año 2020?
Según el baremo del año 2020, las indemnizaciones correspondientes por causa de muerte, dependiendo del tipo de perjuicio, son las que se mencionarán a continuación:
Perjuicio personal básico:
Categoría 1. El Cónyuge viudo:
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años: 93.973,52 euros.
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía desde 67 hasta 80 años: 73.090,51 euros.
- Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años: 52.207,51 euros.
- Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima: 1.044,15 euros.
Categoría 2. Los Ascendientes:
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años: 73.090,51 euros.
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 41.766,01 euros.
- A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar: 20.883,00 euros.
Categoría 3. Los Descendientes:
- A cada hijo que tenga hasta 14 años: 93.973,52 euros.
- A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años: 83.532,01 euros.
- A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años: 52.207,51 euros.
- A cada hijo que tenga más de 30 años: 20.883,00 euros.
- A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido: 15.662,25 euros.
Categoría 4. Los Hermanos:
- A cada hermano que tenga hasta 30 años: 20.883,00 euros.
- A cada hermano que tenga más de 30 años: 15.662,25 euros.
Categoría 5. Los Allegados:
- A cada allegado: 10.441,50 euros.
Perjuicio personal particular:
- Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente: del 25% al 75%.
- Convivencia del perjudicado con la víctima:
- A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 31.324,51 euros.
- A cada abuelo, en su caso: 10.441,50 euros.
- A cada hijo que tenga más de 30 años: 31.324,51 euros.
- A cada nieto, en su caso: 7.831,13 euros.
- A cada hermano que tenga más de 30 años: 5.220,75 euros.
- Perjudicado único de su categoría: 25%.
- Perjudicado único familiar: 25%.
- Fallecimiento del progenitor único:
- A cada hijo que tenga hasta 20 años 50%.
- A cada hijo que tenga más de 20 años: 25%.
- Fallecimiento de ambos progenitores en accidente:
- A cada hijo que tenga hasta 20 años: 70%.
- A cada hijo que tenga más de 20 años: 35%.
- Fallecimiento del único hijo: 25%.
- Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
- Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación: 15.662,25 euros.
- Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación: 31.324,51 euros.
- Perjuicio Excepcional: Hasta 25%.
Perjuicio patrimonial:
Daño emergente:
- Perjuicio patrimonial básico:
- Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado): 417,66 euros.
- Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior: Su importe.
- Gastos específicos:
- Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación: Su importe.
Tablas de lucro cesante:
- Del cónyuge: Tabla 1.C.1.
- Del cónyuge con discapacidad: Tabla 1.C.1.d.
- Del hijo: Tabla 1.C.2.
- Del hijo con discapacidad: Tabla 1.C.2.d.
- Del progenitor: Tabla 1.C.3.
- Del hermano: Tabla 1.C.4.
- Del hermano con discapacidad: Tabla 1.C.4.d.
- Del abuelo: Tabla 1.C.5.
- Del nieto: Tabla 1.C.6.
- Del nieto con discapacidad: Tabla 1.C.6.d.
- Del allegado: Tabla 1.C.7.
- Del allegado con discapacidad: Tabla 1.C.7.d.
¿Cuánto le corresponderá según las tablas de indemnización a un lesionado que sufra secuelas tras un accidente según el baremo del 2020?
Al lesionado que sufra secuelas tras un accidente de tráfico, le corresponderá estas indemnizaciones que se encuentran en el baremo del año 2020:
Perjuicio personal particular:
- Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico:
- Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos: De 20.047,68 hasta 100.238,42 euros.
- Daños morales complementarios por perjuicio estético:
- Cuando alcanza al menos 36 puntos: De 10.023,84 hasta 50.119,21 euros.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas:
- Muy Grave: De 93.973,52 hasta 156.622,53 euros.
- Grave: De 41.766,01 hasta 104.415,02 euros.
- Moderado: De 10.441,50 hasta 52.207,51 euros.
- Leve: De 1.566,23 hasta 15.662,25 euros.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados De 31.324,51 hasta 151.401,77 euros.
- Pérdida del feto a consecuencia del accidente:
- Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.662,25 euros.
- Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 31.324,51 euros.
- Perjuicio Excepcional: Hasta 25%.
Perjuicio patrimonial:
Daño emergente:
Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:
- Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela: Tabla 2.C.1.
- Prótesis y ortesis Hasta 52.207,51 euros por recambio.
- Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:
- Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4: Hasta 14.096,02 euros por recambio.
- Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos: Hasta 9.919,43 euros por recambio.
- Resto de supuestos del artículo 116.4: Hasta 6.108,28 euros por recambio.
Gastos por pérdida de autonomía personal:
- Ayudas técnicas: Hasta 156.622,53 euros por recambio
- Adecuación de vivienda: Hasta 156.622,53 euros por recambio
- Incremento de los costes de movilidad: Hasta 62.649,01 euros por recambio
- Ayuda de tercera persona:
- Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela: Tabla 2.C.2.
- Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona: Tabla 2.C.3.
Tablas de lucro cesante:
- Por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional del art. 129.a) (Absoluta): Tabla 2.C.4.
- Por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional del art. 129.b) (Total): Tabla 2.C.5.
- Por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual del art. 129.c) (Parcial): Tabla 2.C.6.
- Por incapacidad absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.c): Tabla 2.C.7.
- Por incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.d): Tabla 2.C.8.
¿Cuáles son las cuantías de las indemnizaciones por lesiones temporales de acuerdo al baremo del año 2020?
Las cuantías de las indemnizaciones por lesiones temporales conforme a lo establecido en el baremo del 2020, son las siguientes:
Perjuicio personal básico:
- Indemnización por día: 31,32 euros.
Perjuicio personal particular:
Por pérdida temporal de calidad de vida, Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico):
- Muy grave: 104,42 euros.
- Grave: 78,31 euros.
- Moderado: 54,30 euros.
- Por cada intervención quirúrgica: De 417,66 euros hasta 1.670,63 euros.
Perjuicio patrimonial:
- Gastos de asistencia sanitaria: Su importe.
- Gastos diversos resarcibles: Su importe.
- Lucro cesante: Su importe.
¿Cuáles son los aspectos a tener en cuenta para el otorgamiento de las indemnizaciones por incapacidades?
Cuando se trate de indemnizaciones por incapacidades, se debe tener en cuenta diversos aspectos que resultan fundamentales conocer:
- Todo daño y perjuicio que una persona sufra en un siniestro, serán valorados mediante el uso de un baremo de accidentes.
- Las víctimas o perjudicados de un accidente, recibirán unas indemnizaciones que están contempladas en el baremo, dependiendo de las circunstancias de los hechos. Las cuales son: por incapacidad temporal, lesiones permanentes, bien sean invalidantes o no, y por muerte.
- Al momento de hacer uso del baremo, se tendrá en cuenta la edad de todas las víctimas y perjudicados del accidente de tráfico.
- La aseguradora del que provocó el siniestro, además de cubrir las indemnizaciones de las víctimas del mismo, también pagará por los gastos médicos. Si estas fallecen en el accidente, los costos por el entierro y el funeral, serán igualmente costeados por dicha compañía de seguros.
- Si la víctima del siniestro es menor de edad, se realizará una ardua valoración de los daños y perjuicios sufridos por la misma. Si resulta ser la culpable de los hechos, se evaluará sus actuaciones para determinar las indemnizaciones a las que hubiera lugar o no.
- Las indemnizaciones sufrirán cambios anualmente, ya que se actualizarán. Las cuantías de las mismas se fijarán usando como referencia el índice de revalorización de las pensiones tal como lo establece la LRCSCVM, en su artículo 49.
- Los lesionados también serán indemnizados por los daños morales sufridos a raíz del accidente, sin ningún tipo de desigualdad.
- La indemnización puede ser convertida en una renta vitalicia, total o parcial, si así las partes lo acordasen. Para que esto surta efecto, deberá hacerse a través de un tribunal, y siempre y cuando las circunstancias de lo acontecido en el accidente hayan cambiado de alguna forma. O bien porque los daños producidos en el siniestro sufrieron una gran modificación.
- El aspecto familiar y personal del lesionado son relevantes para el cálculo de la indemnización. No obstante, también se pueden tomar en cuenta otros elementos para realizarlo.
- La indemnización que le corresponda a la víctima del siniestro podría verse afectada si tuvo parte de la culpa en la ocurrencia del mismo. Igualmente, si tras sufrir secuelas, las agravó, de forma consciente, para reclamar una compensación superior; sin embargo, lo antes dicho debe probarse.
- Para saber si existen incapacidades temporales o lesiones permanentes, es necesario revisar minuciosamente el informe médico.
- La información sobre los ingresos adquiridos por el lesionado antes del accidente, y los dejados de percibir tras este, son importantes a los efectos de establecer las indemnizaciones que le correspondería recibir.
- Se suele evaluar al lesionado para determinar si antes de la ocurrencia del siniestro, ya tenía alguna incapacidad. La cual pudo haber coadyuvado a que se produjeran los daños físicos en el accidente.
¿Quiénes son los beneficiarios de la gran invalidez?
Las personas que se encuentren en el Régimen General, son considerados beneficiarios de la gran invalidez. Sin embargo, para acceder a la misma, han de cumplir con estos requisitos:
- La edad que figura en el numeral 1.a del artículo 205 de la Ley General de Seguridad Social, no puede tenerla la persona que solicitará el beneficio. Sin embargo, tal precepto aplica desde el momento en que ocurrió el hecho que provocó la invalidez en el individuo.
Si la incapacidad deriva de una contingencia común, la persona que solicitará la incapacidad por invalidez, no puede cumplir con los requisitos para poder reclamar la pensión de jubilación.
- El individuo ha de estar en una situación de alta médica y afiliada, o en su defecto, asimilada a la primera y no en alta.
¿Cuándo se considera que un trabajador está afiliado y en alta?
Cuando, a raíz de un accidente de trabajo o por una enfermedad profesional, sufra una incapacidad. Lo antes dicho se considera de ese modo, aunque la empresa para la cual labore el trabajador, no cumpla con sus obligaciones.
Por otra parte, cuando la incapacidad sea producto de una enfermedad común o por un accidente no laboral, deberá poseer ciertas cotizaciones para acceder al beneficio. No obstante, no podrá siquiera hacerlo cuando no tenga el alta médica o asimilada.
¿Cuántas cotizaciones deberá acumular el trabajador para solicitar la gran invalidez?
Si la incapacidad proviene de una enfermedad común, y siempre y cuando tenga el alta médica o asimilada, deberá acumular las cotizaciones siguiendo estos parámetros:
- Cuando el trabajador tenga por debajo de 31 años. En dicho caso, la tercera parte del tiempo que transcurra entre los 16 años de edad y la fecha del hecho generador de la incapacidad, será el lapso genérico de cotización.
- El trabajador tiene 31 años o más. El cuarto del período que transcurra entre la fecha de sus 20 años y el hecho que provocó la incapacidad, es el tiempo genérico de cotización. En todo caso, deberá acumular al menos 5 años.
Como resulta evidente, las anteriores cotizaciones responden a período genéricos, las que se mencionarán a continuación, son los específicos:
- En primer lugar, el incapacitado ha de acumular un quinto de la cotización que es exigida, y la cual se divide de la siguiente forma:
- 10 años antes de la ocurrencia de los hechos que originaron la incapacidad.
- En su defecto, 10 años antes de la fecha en la que finalizó la obligación de cotizar. Sin embargo, el incapacitado ha de poder acceder a la pensión, bien sea por una situación de alta o asimilada a esta, sin tener que estar cotizando.
Lo antes mencionado aplicará también para los casos de las personas que tengan el período específico que se exige legalmente y que, a su vez, puedan obtener el beneficio de la pensión.
No obstante, se materializará tal circunstancia solo a través de una situación de alta médica unida a la obligación de acumular cotizaciones. Siempre que provengan de una que sea inmediatamente anterior o que se encuentre asimilada sin necesidad de cumplir con la precitada obligación.
Finalmente, cuando la incapacidad tenga su origen en una enfermedad común o por un accidente no laboral en situación de no alta médica, los períodos de cotización que deberá acumular serán los siguientes:
- El período específico de cotización será de 3 años correspondientes a los 10 últimos conocidos.
- El período genérico de cotización será de 15 años.
¿Cómo se calculan las cotizaciones para la gran invalidez en el caso de los trabajadores a tiempo parcial?
Cuando se trate de trabajadores a tiempo parcial, se tomarán en cuenta las horas de trabajo que estos hayan completado para calcular las cotizaciones. Las mismas engloban tanto las ordinarias como las complementarias.
En este sentido, las equivalencias de las horas se tomarán como días teóricos para la cotización, y el cálculo de las fracciones producto de esto, será usado para concebir los días enteros. De esta forma se sabrá si se cumple o no con las cotizaciones exigidas para la gran invalidez.
¿Existe un baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros?
Sí, el mismo está como un anexo en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, el cual establece las indemnizaciones por lesiones temporales y por causa de muerte. Las cuales les corresponderán a las víctimas aseguradas por el Seguro Obligatorio de Viajeros, previamente adquirido a través de la compra del billete de transporte.
Ahora bien, el baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros divide las indemnizaciones antes mencionadas en categorías y, además, posee un conjunto de normas complementarias importantes.
¿Qué se debe saber antes de valorar las lesiones mediante el baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros?
Para realizar la valoración de las lesiones corporales mediante el baremo de indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros, se debe tomar en cuenta ciertos aspectos elementales:
-
- A los fines de realizar la valoración, solo se tendrá presente la lesión más importante o grave, cuando los daños se equiparen entre sí, y hayan muchas categorías aplicables.
- El baremo posee una serie de tablas con las cuales se pueden valorar las lesiones permanentes. Sin embargo, no son demasiadas extensas, por lo que, si la víctima del accidente sufre una que no figure en las mismas, deberá equipararse con la que más se le parezca.
- Si la víctima del siniestro muere luego de haber transcurrido 18 meses, la indemnización que se le adeudaba se complementará por tal circunstancia.
- La indemnización a la que tenga derecho el lesionado, puede extenderse a diversas lesiones con categorías disímiles. Pese a esto, el monto que arroje la unión de todas las compensaciones, no podrá ser mayor a la que está indicada en la categoría primaria del baremo.
¿Será indemnizada una mujer que sufrió un aborto o parto prematuro tras un siniestro en un transporte público?
Sí, de acuerdo a lo que estipulan las normas complementarias del Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, la indemnización se otorgará de la siguiente forma:
“2. Cuando a consecuencia del accidente sobrevenga parto prematuro con muerte del feto, se otorgará una indemnización igual a la señalada en la decimotercera categoría. La misma indemnización se concederá en caso de nacimiento prematuro, a fin de atender los gastos que ocasione el nacido.
Si sobreviene el aborto, la indemnización será igual a la mitad de la señalada en el párrafo anterior.
Si del parto o aborto, consecuencia del accidente, resultara muerta la madre, se considerará, en todo caso, que el fallecimiento es consecuencia de tal accidente, pero no se causará la indemnización a que se refieren los dos párrafos anteriores”.
¿Qué es lo que se debe conocer antes de usar el baremo de accidentes para estimar el perjuicio estético?
Antes de usar el baremo de accidentes para estimar el perjuicio estético, se debe conocer varios aspectos en torno a este:
- Dependiendo de la gravedad del perjuicio estético sufrido en el accidente, a la víctima le será aplicada una puntuación superior. En dicho caso, el máximo que se encuentra en el baremo, es de 50.
- Cuando las lesiones de la víctima del accidente se hayan estabilizado, se tomará en cuenta el perjuicio estético sufrido por esta. En cuanto a la indemnización, la misma se supeditará a todos los gastos médicos que resultasen de las intervenciones quirúrgicas a las que se sometió. De no poderse subsanar el daño en la apariencia física, la compensación final por el concepto antes mencionado, será superior.
- La modificación negativa en la apariencia física de la víctima producto de las lesiones sufridas en el accidente, se considera un perjuicio estético.
- Para la valoración del daño, se tiene presente la puntuación del baremo, la cual se encuentra en el orden de 1 hasta 50.
- No se debe confundir el perjuicio fisiológico y el estético, pues no son lo mismo. Sin embargo, puede darse el caso de que ambas se materialicen tras un accidente de tráfico, pero deberán ser valoradas de forma distinta. Puesto que cada una cuenta con sus tablas en el baremo de accidentes.
En este sentido, una vez que se conozcan los montos por cada perjuicio, estos se sumarán, y el total de esta suma será la indemnización que le corresponderá a la víctima del siniestro.
- De acuerdo a lo que establece el baremo, que figura como anexo en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, el perjuicio estético está dividido en 6 grados, con sus correspondientes puntuaciones. Las mismas están colocadas en un orden, en atención al daño percibido por la víctima del accidente.
- Al momento de calcular la indemnización por perjuicio estético, no se tiene presente la edad o el género de la víctima, pues no son necesarios para tal fin.
- Tampoco se toma en cuenta las implicaciones del perjuicio estético en el ámbito laboral de la víctima, dentro o fuera del mismo, para hacer el cálculo de la indemnización correspondiente.
- Entre los perjuicios estéticos sufridos en un accidente, se encuentran: cicatrices por las lesiones, cojera, marcas de todo tipo, quemaduras por el fuego o el ácido, etc.
Preguntas frecuentes
La presente sección de preguntas frecuentes está destinada a aquellas personas que deseen información complementaria sobre el tema del artículo. No obstante, de tener alguna inquietud sobre asuntos particulares, todas serán bienvenidas en la caja de comentarios que se encuentra al final.
¿Una mujer embarazada puede reclamar una indemnización si pierde al bebé por un accidente estando en un transporte público?
Sí, el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre establece un conjunto de normas complementarias las cuales le permiten a la mujer embarazada cobrar una indemnización. Según el baremo anexo al mismo, si sufre un accidente, da a luz prematuramente y pierde al bebé, la compensación a la que tendrá derecho será la misma que está en la tercera categoría.
Por su parte, si a raíz del accidente se le provocó un aborto, podrá reclamar una indemnización la cual será solo la mitad de la mencionada previamente.
¿El pasajero de un transporte público podrá recibir dos indemnizaciones si sufre lesiones en un accidente?
Sí, puede recibir una indemnización por el Seguro Obligatorio de Viajeros (En lo sucesivo, SOV) y por el de responsabilidad civil que debería tener contratado el responsable del siniestro.
En cuanto al SOV, aplica estrictamente en los accidentes de tráfico que involucren transportes públicos. El Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre es el que se encarga de regular todo lo concerniente a la materia antes nombrada.
En lo que respecta a la responsabilidad civil, el causante del accidente, bien sea el conductor del transporte público o no, debe poseer el Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor. Al tenerlo, su aseguradora responderá por los daños que haya causado a las víctimas. De modo que estas últimas podrán reclamar una indemnización; incluso, conjuntamente con el del SOV, si se encontraban como viajeros en el transporte público con su respectivo billete.
Si se demostrase que la responsable del accidente fue la empresa dueña del transporte público, esta acarreará con la responsabilidad civil. Por lo que su aseguradora cubrirá la indemnización por los daños provocados a las víctimas. Además de resarcirlas por el SOV.
¿Puedo reclamar una indemnización si sufrí una lesión al caerme por las escaleras de un tren en mal estado?
Sí, toda persona que se lesione por el mal estado de las instalaciones de un tren, puede realizar una reclamación de una indemnización contra la empresa a cargo de las mismas. Puesto que es civilmente responsable, y su aseguradora deberá responder en atención al Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil contratado.
Aunado a lo mencionado, las víctimas también podrán exigir una indemnización a la empresa por el Seguro Obligatorio de Viajeros.
¿Aunque tenga un estado de invalidez podré trabajar?
Sí, aunque la posea, el trabajador puede realizar ciertas actividades que se adapten a su estado de invalidez, sin importar que se esté lucrando con ellas o no. En caso de realizar algún trabajo, la misma no debería afectar su desempeño, pues de hacerlo, su condición será revisada minuciosamente.
El trabajador deberá introducir el alta médica y cotizar cuando el trabajo que decida emprender, esté incluido en el régimen de la Seguridad Social. Además, aunque dicha actividad laboral a ejercer sea de carácter dependiente o independiente, ha de notificársele a la entidad gestora.
Pese a lo mencionado anteriormente, dependiendo del tipo de incapacidad sufrida por el trabajador, la entidad gestora procederá a revisarla. De esta forma evaluará si la pensión entregada a éste, fue la correcta o no.