En los últimos años en España se ha registrado un promedio anual de unos cien mil accidentes de tráfico con lesionados. Una buena proporción de las víctimas de estos siniestros terminan sufriendo secuelas de sus lesiones. Debido a ello es oportuno informar acerca de la indemnización que corresponde por secuelas de accidente de tráfico.
Inicialmente hay que tomar en cuenta que existe una variedad de secuelas, determinadas por la gravedad de las heridas o lesiones que las originaron. En este sentido, la víctima requiere la participación de un médico perito, quien, tras un examen exhaustivo, podrá determinar los daños sufridos y sus consecuencias, valorarlos, y emitir un informe médico que servirá de respaldo al momento de solicitar indemnización por accidente de tráfico.
En estas situaciones resulta de igual forma vital contar con el apoyo de un abogado especialista en accidentes de tráfico. Usando su capacidad y experiencia, este profesional del derecho representará cabalmente los intereses de la víctima, y podrá presentar el reclamo correspondiente ante la compañía aseguradora responsable.
¿Qué son las secuelas y cómo se valoran?
Una secuela es el resultado, en este caso lesión o enfermedad, que sobreviene a consecuencia de un hecho determinado.
En el caso de las lesiones que pueden afectar a una víctima de un accidente de tráfico, éstas pueden a su vez traer como consecuencia limitaciones o problemas orgánicos, físicos, sensoriales e intelectuales. Son las secuelas, las cuales afectan considerablemente la vida del lesionado, una vez le dan el alta médica por tiempo a veces indeterminado.
Revisando el marco legal, el artículo 93 de la Ley reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, define a las secuelas como:
“Deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación”.
Cuando se trata de secuelas muy graves, afectan por extensión no solo a la víctima, sino también a su círculo familiar.
Incluso existen situaciones en las cuales el lesionado pierde su autonomía. Lo que sucede cuando secuelas más graves obligan a que la víctima sea constantemente atendida por un tercero, pues requiere asistencia en sus actividades básicas.
Sea cual sea la secuela, será un perito médico, especializado en daños corporales, quien podrá determinarlas y valorarlas.
En lo que respecta al cálculo de indemnización por secuelas, este se hace en base al perjuicio que la víctima haya tenido en el accidente de tráfico. Distinguiéndose entre ellos las siguientes clases:
- Perjuicio personal básico.
- Perjuicio particular.
- Perjuicio patrimonial.
Perjuicio personal básico por secuelas en accidentes de tráfico
Sea cual sea la clase de secuelas que hayan podido derivar del accidente de tráfico, es importante valorar todas y cada una de ellas, así como determinar la cuantía de la indemnización según sea el caso, por los días necesarios para la curación o estabilización de las lesiones.
La valoración del daño a ser indemnizado se realiza mediante el baremo o tablas contenidas en la Ley de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. En dichas tablas se establecen cuantías para los diferentes conceptos.
En el baremo contenido en la tabla 2.A.1 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Se establecen los puntos designados a cada secuela, de acuerdo a la gravedad de las lesiones, así como a su ubicación en el cuerpo.
El procedimiento regular es que, en primer lugar, el perito médico determine el número de puntos correspondiente a la o las secuelas, y posteriormente se usa el baremo. Allí se ubican los montos de la indemnización correspondiente por las lesiones sufridas a consecuencia del accidente de tráfico. Se considera además la edad de la víctima en el momento del siniestro.
Tipos de secuelas por accidente de tráfico
Cuando se habla de secuelas derivadas de accidentes de tráfico, se identifican dos tipos: secuela funcional y secuela estética.
Es posible que se presenten los dos tipos al mismo tiempo en una víctima. En esos casos, ambas secuelas deben ser evaluadas y valoradas individualmente.
De esta manera, a los fines de la indemnización por accidente de tráfico, los montos determinados por cada uno de los tipos de secuelas deben sumarse dando como resultado el monto total que la víctima podrá reclamar como indemnización a la compañía aseguradora responsable del accidente.
¿Qué son secuelas funcionales?
Como su nombre lo indica, se trata de aquellas secuelas que afectan el desempeño o funcionalidad del individuo. Son las relacionadas a la parte psicofísica, sensorial y orgánica de una víctima. Existen casos en los que pueden llegar a manifestarse más de dos secuelas concurrentes.
Es importante considerar que hay secuelas que pueden agravar alguna patología preexistente. Un claro ejemplo de esto pueden ser las patologías que causan problemas de movilidad en la persona, o algún tipo de discapacidad física. En estos casos, sería reducida la indemnización básica que le corresponde a la persona afectada por un accidente de tráfico.
¿Qué son secuelas estéticas?
Las secuelas estéticas son las que inciden negativamente en la apariencia de la víctima que ha sufrido un accidente de tráfico. Hay secuelas de este tipo que son tratables. En esos casos, los tratamientos e intervenciones necesarios para que el lesionado recupere la condición previa al siniestro, deben ser cubiertos por la compañía aseguradora responsable.
En cuanto a la indemnización por las lesiones sufridas, esta depende de su grado, y para determinarlo se incluyen factores como alteraciones en relaciones personales, manera como perjudica visualmente a la persona, atracción hacia terceros, entre otros.
El apartado dos, capítulo especial del baremo de accidentes, establece los grados del perjuicio estético, con distintas puntuaciones según el caso. A saber:
1 – 6 Ligero. Se trata de cicatrices reducidas, de 1 a 2 centímetros, que pueden quedar después de que sanan las heridas producidas en el accidente de tráfico. Pueden encontrarse en distintas partes del cuerpo de la víctima, tales como rostro, brazos, cabeza, hombros, espalda y piernas.
7 – 13 Moderado. Son un poco más visibles, llegando a tener hasta 10 centímetros. Pueden ubicarse en diferentes partes del cuerpo. Incluyen amputaciones pequeñas como un dedo, o lesiones como leve cojera.
14 – 21 Medio. Son secuelas que resultan muy evidentes ante las demás personas. Aunque se pueden presentar en distintas partes del cuerpo, cuando están en sitios como el rostro destacan de manera especial. Este tipo de secuelas también abarca casos como cojeras más pronunciadas y amputaciones múltiples de dedos.
22 – 30 Importante. Este tipo de secuela implica una reducida pérdida de la movilidad en alguna parte del cuerpo de la víctima. Puede ser por ejemplo la amputación de una extremidad o paraplejia.
31- 40 Muy importante. En este caso la víctima puede presentar amputaciones en varias extremidades o una parálisis que afecte gran parte de su cuerpo, como podría ser una tetraplejia. Evidentemente este tipo de secuela cambia por completo la vida del lesionado.
41 – 50 Importantísimo. Este tipo de secuelas son las más graves pues implican grandes afectaciones en el cuerpo de la víctima. Debido a esto se altera por completo la apariencia física después de haber sufrido un accidente de tráfico.
Perjuicio personal particular por secuelas en accidente de tráfico según el baremo vigente
El baremo vigente incluye en sus tablas incrementos en la indemnización por secuela en accidente de tráfico en aquellos casos en lo que ésta causa un perjuicio personal. Al respecto, cobran especial importancia los perjuicios que disminuyen la calidad de vida de la víctima.
A continuación, se presentan los diferentes perjuicios personales particulares, con sus cuantías, como aparecen en el baremo vigente:
- Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico. Se aplica cuando una sola secuela tiene al menos 60 puntos o las concurrentes suman 80 puntos o más. El monto por este concepto va de 20 mil a 100 mil euros.
- Daños morales complementarios por perjuicio estético. Si la secuela tiene por lo menos 36 puntos, se le aplica un monto que va de 10 mil a 50 mil euros.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Se subdivide en leve, de 1.566,23 hasta 15.662,25 euros, moderado, de 10.441,50 hasta 52.207,51 euros grave, de 41.766,01 a 104.415,02 euros y muy grave, de 93.973,52 a 156.622,53 euros.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados. El monto a pagar va de 31.324,51 a 151.401,77 euros.
- Pérdida del feto a consecuencia del accidente. Le corresponden 15.662,25 euros si tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación y más de 31 mil si sucedió a partir de las 12 semanas.
- Perjuicio Excepcional. Se incrementa hasta un 25%.
¿Cuáles son los daños morales complementarios por perjuicio psicofísico?
Según el artículo 105 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, son aquellos ocasionados por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, que se materializan al producirse, a consecuencia de las heridas sufridas en el accidente de tráfico, una secuela que alcance la puntuación de 60 puntos o más.
De igual forma, si concurren varias secuelas que sumen 80 puntos al menos.
Como ejemplo se puede citar a una víctima de un siniestro, que, como consecuencia de éste haya perdido completamente la visión.
¿Cuándo se aplican daños morales complementarios por perjuicio estético?
Según el baremo vigente, se aplica un incremento de la indemnización por daño moral por perjuicio estético, cuando éste alcanza una puntuación de no menos de 36 puntos.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas
El artículo 107 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, describe el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Indica que tiene lugar cuando, a consecuencia de las secuelas derivadas del accidente de tráfico, la víctima pierde su autonomía personal.
Más adelante, en el artículo 108, la citada Ley, cuyo texto fue refundido por Real Decreto Legislativo 8/2004, establece los diferentes grados del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida desde muy grave hasta leve. A saber:
Muy grave. Cuando la víctima de un accidente de tráfico pierde completamente la autonomía personal. Debido a ello requiere asistencia de terceros para ejecutar cualquier actividad.
Grave. Si la víctima no tiene la capacidad de realizar algunas actividades que considera cotidianas, tales como vestirse, comer, ocuparse de su higiene personal y desplazarse. Son incluidas aquellas personas que han sufrido amputación de extremidades, lo que limita su desempeño laboral.
Moderado. Las secuelas con este grado están contempladas en el artículo 54 de la Ley de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Son aquellas que limitan la realización de actividades de desarrollo personal, así como otras relacionadas al disfrute y al placer como práctica de deportes y actividad sexual.
Leve. Cuando la víctima encuentra limitaciones para ocuparse de algunas actividades personales. De igual forma afecta de manera parcial su desempeño laboral, pues hay acciones relacionadas a éste que no puede ejecutar.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados
Como se ha explicado, cuando una víctima de accidente de tráfico pierde completamente su autonomía personal, se ve obligado a depender de un tercero que le asista. En muchos casos es un familiar quien debe asumir la atención del lesionado. En ese tipo de situaciones se materializa el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.
Ahora bien, es importante tomar en cuenta que, la indemnización por dicho perjuicio moral únicamente puede ser solicitada por la propia víctima.
Pérdida del feto como consecuencia de un accidente de tráfico
Un accidente de tráfico puede causar graves lesiones a una mujer embarazada, causándole incluso la pérdida del feto, correspondiéndole en ese caso una indemnización.
Cuando esto ocurre se plantean dos variables de indemnización. La primera corresponde si tiene la pérdida en las 12 primeras semanas de gestación. La segunda se otorga cuando la mujer tiene más de 12 semanas de embarazo.
¿Qué califica como Perjuicio Excepcional?
Pueden ocurrir perjuicios que aun cuando afecten a las víctimas de accidentes de tráfico, no figuran expresamente en el baremo de accidentes. De ser considerados importantes, deberán ser igualmente indemnizados.
La ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece para esos casos, en el artículo 112, la indemnización con criterios de proporcionalidad hasta un 25% respecto a las indemnizaciones por perjuicio personal básico.
El perjuicio excepcional está relacionado directamente con el principio de reparación integra. Solo se aplica en situaciones de fallecimiento de la víctima o en caso de secuelas graves no contempladas.
Preguntas frecuentes
Hay una amplia variedad de secuelas que pueden derivar de las lesiones causadas por un accidente de tráfico, e igualmente amplio es el espectro de dudas que pueden surgir a los afectados por ellas. En este sentido se presentan a continuación algunas de las preguntas que más frecuentes y sus correspondientes respuestas.
¿Cómo se calcula la indemnización por secuelas?
Las secuelas en accidentes de tráfico se indemnizan a través de unas tablas actualizadas que el Ministerio de Hacienda publica anualmente.
Estas tablas contienen las indemnizaciones mínimas y máximas que corresponden a la persona por cada secuela. Para ello considera factores como la edad del lesionado. Los cálculos se hacen a través de un sistema de puntos que figuran en las mencionadas tablas, conocidas por los abogados especialistas en accidentes de tráfico como baremo.
¿Qué significa estar curado sin secuelas? y ¿qué se puede hacer si no está de acuerdo con el alta de la compañía de seguros?
El término curado sin secuelas se utiliza cuando se afirma que la persona lesionada se ha recuperado por completo de sus lesiones, y éstas no le han dejado secuelas. En caso de que la víctima siga sintiéndose afectada para ejecutar sus tareas cotidianas, es decir siga teniendo secuelas, se recomienda que solicite una segunda opinión médica.
Es importante considerar que en muchos casos la evaluación de la compañía aseguradora no es correcta y puede afectar la indemnización que el lesionado tiene derecho a recibir.
¿Cómo se calcula un perjuicio estético?
De acuerdo al baremo vigente, el perjuicio estético se calcula en base a unos grados, según la gravedad de la afectación de la víctima. Estos grados tienen valores distintos en el sistema de puntos desde ligero hasta muy importante. A saber: ligero, de 1 a 6 puntos, moderado, de 7 a 13, medio de 14 a 21 puntos, importante de 22 a 30, y Muy importante de 31 a 40 puntos.
¿Qué es una secuela transitoria en un siniestro?
La secuela transitoria es la que se produce a consecuencia de un accidente, para luego desaparecer o dejar de ser visible. Ya sea debido a que la persona se ha podido recuperar por sí sola, o gracias a un efectivo tratamiento especializado.
¿Una víctima con secuelas derivadas de un accidente de tráfico puede optar al lucro cesante?
Es común que las víctimas de un accidente de tráfico no puedan trabajar mientras se recuperan de las lesiones y secuelas que les derivó el siniestro. Durante ese tiempo dejan de percibir ingresos, lo que torna su situación personal aún más complicada.
Es importante conocer que los lesionados tienen derecho a cobrar una indemnización adicional para cubrir esos ingresos que deja de percibir a consecuencia del accidente. Dicha indemnización se calcula teniendo en cuenta los ingresos del lesionado, estableciéndolos como base.
En estos casos es vital contar con la asesoría de un abogado experto en accidentes de tráfico, que pueda representar los intereses de la víctima y obtener la mayor indemnización posible.