Una de las lesiones más complejas que puede producir un accidente de tráfico es la tetraplejia, pues sus implicaciones afectan a la víctima y a su grupo familiar durante toda su vida. Por ello el cálculo de la indemnización por estas graves lesiones resulta también compleja.
La tetraplejia, alguna vez llamada cuadriplejia en el argot médico, se trata de una patología o lesión sufrida en la médula espinal. Aunque esta afección se puede presentar de múltiples maneras, en síntesis, se puede decir que consiste en la parálisis parcial o total de las extremidades y el tronco sufrida por una persona.
De acuerdo a los especialistas, la tetraplejia se clasifica en dos tipos, de acuerdo al lugar específico de la médula afectado, y de sus consecuencias clínicas. Se denomina C1-C5, si la tetraplejia es alta y C6-C8 si es baja. A este respecto, es muy importante destacar que, en el primer caso, la persona lesionada debe recibir cuidados especializados, las 24 horas del día. En el segundo caso, si bien también se trata de una condición muy delicada, el paciente necesitará menos horas de cuidado, siempre y cuando, cuente con el suficiente y adecuado apoyo.
¿Quiénes resultan perjudicados en un accidente que causó una tetraplejia?
En primera instancia, después de un incidente de tráfico que ocasionó una tetraplejia a uno de los involucrados en el hecho, tal y como es lógico, es la víctima de la lesión, el primer y más importante perjudicado. Sin embargo, en consideración a la complejidad del daño sufrido, es una realidad que esta persona requerirá en adelante, asistencia para la realización de sus actividades, incluso aquellas propias de la vida cotidiana, como comer o ducharse.
En este sentido, también pareciera estar claro que sus familiares, con seguridad, serán los principales encargados de acompañarle y brindarle apoyo; razón por la cual, también podrían ser considerados como perjudicados. No hay que olvidar, que una de las consecuencias más complejas y dramáticas de esta condición, es la pérdida de la autonomía personal.
¿Qué debo saber acerca de la Indemnización por tetraplejia?
La tetraplejia a consecuencia de un accidente de tráfico es uno de los traumas más complejos a nivel de la columna vertebral, y puede significar la incapacidad de la víctima. Para quien la sufre, puede representar la parálisis absoluta de sus piernas. Así mismo, sus brazos, cuello y tronco pueden resultar afectados. A este respecto, es necesario destacar que, en esta condición, el daño de la médula espinal es realmente grave.
Por lo antes expuesto, para la ciencia médica, la tetraplejia está tipificada como una condición clínica en la que las posibilidades de reversión del paciente son muy bajas. Lamentablemente, gran parte de las víctimas, luego de sufrir la lesión, no pueden moverse, nunca más. Sin embargo, en algunos casos muy particulares, los afectados logran recuperar al menos, una fracción de la movilidad de una de las partes de su cuerpo, lo cual sólo es posible, después de someterse a prolongados y arduos procesos de rehabilitación médica.
Por otra parte, y de manera afortunada, los avances médicos existentes en la actualidad, están trabajando a partir de la exploración y uso de recursos clínicos poco convencionales como, por ejemplo, la aplicación de células madres al lesionado. Estos adelantos, sin duda, generan esperanza e incluso optimismo en las personas que sufren de esta condición, ocasionada por un accidente de tráfico.
En España, en los últimos años se han puesto en práctica tratamientos personalizados a base de células madres, en pacientes con lesión medular parcial, que dan cuenta de pequeños pero significativos adelantos. A este respecto, el mejoramiento, en algún caso, del riego sanguíneo, así como la sensibilidad y la estabilidad desde la cintura para abajo del lesionado, parecieran ser un resultado positivo y estimulante para la medicina y los afectados por tetraplejia.
¿El lesionado con tetraplejia por un accidente puede reclamar indemnización como lesión temporal?
Toda persona que sea víctima de una tetraplejia a causa de un siniestro, tiene el derecho de hacer una reclamación de indemnización, así como le corresponde a cualquiera que vea afectada su salud por una lesión temporal por accidente de tráfico. A este respecto, hay que aclarar que las cuantías indemnizatorias que favorezcan a la víctima, serán calculadas por cada día transcurrido, lo cual abarcará desde el día en que sucedió el siniestro hasta la fecha en que se considere, en términos médicos, que las lesiones sufridas han logrado ser estabilizadas.
Tras estos antecedentes, se describen los montos estipulados para indemnización, tal y como están establecidos en el correspondiente baremo, definido para el año 2020. Al respecto, se debe destacar que las cifras de las diferentes tablas del baremo, ya han sido actualizadas y fijadas con un incremento del 0,9% para el año 2021.
En todo caso, este baremo está concebido con el objeto de ofrecer mayor protección a las víctimas, a partir de una indemnización justa. Es importante saber que dichos cálculos, siempre estarán supeditados a la naturaleza y características del daño personal que la víctima sufrió.
A continuación, se muestran los montos por indemnización que corresponden según el perjuicio personal sufrido por la víctima:
Perjuicio personal básico: Indemnización por motivo de tetraplejia. Monto diario: 31,32 euros.
Perjuicio personal particular: A causa de pérdida temporal de la calidad de vida, se establece la indemnización por tetraplejia por cada día transcurrido (incluye la indemnización por perjuicio básico), y de acuerdo al grado de complejidad de la condición:
- Muy grave: 104,42 euros.
- Grave: 78,31 euros.
- Moderado: 54,30 euros.
Cabe destacar que por cada intervención quirúrgica a la que sea sometida la víctima, se ha establecido un rango indemnizatorio que inicia en 417,66 euros y que se puede extender hasta 1.670,63 euros.
En relación al perjuicio patrimonial sufrido, la indemnización contempla los importes económicos correspondientes a:
- Gastos de asistencia sanitaria.
- Lucro cesante.
- Gastos diversos resarcibles.
¿Quién debe asumir la indemnización por tetraplejia de un lesionado por un accidente de tráfico?
Luego de sufrir una tetraplejia como producto de un accidente de tráfico, la víctima tiene en la empresa de seguros del responsable del hecho, a la instancia obligada a asumir la correspondiente indemnización por tetraplejia. De igual modo, esta compañía debe dar respuesta al afectado, a razón de otros perjuicios a su persona, bien sean físicos o materiales, y que hayan sido consecuencia del siniestro.
¿Puede ser indemnizada como secuela la tetraplejia?
La tetraplejia está considerada una afección, con altas probabilidades de durar por un margen de tiempo muy prolongado. Como antes se mencionó, se considera una lesión temporal a partir del momento de su ocurrencia. Sin embargo, desde el momento en que se logra su estabilización, pasa a ser catalogada como una secuela; de tal manera que, a partir de ese momento, la indemnización deberá hacerse bajo este criterio.
Sobre lo anterior, la Ley de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocida como Ley 35/2015, establece en su artículo 93, lo que es considerado una secuela. Específicamente indica: “Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación”.
En el caso de las tetraplejias, las secuelas son definidas y evaluadas, en función del área de la columna vertebral que sufrió el trauma. En este orden de ideas, las secuelas son clasificadas en función del baremo médico, establecido en la referida Ley. En estos términos, existen tres tipos de secuelas:
- Sobre o igual a C4. Se trata de víctimas sin movilidad alguna y sometidas a un respirador automático. La secuela cuenta con una puntuación de 100 puntos en el baremo.
- C5-C6. Se limita a una movilidad de cintura escapular de la persona. La secuela es valorada entre 96-98 puntos.
- C7-C8. La víctima está en condiciones de usar sus miembros superiores, y es capaz de adquirir una posible sedestación (posición básica de estar sentado). Cuenta con una puntuación de 93-95 puntos, en el baremo.
En otro orden de ideas, el baremo vigente, también define las cuantías inherentes al perjuicio personal correspondiente a cada tipo de secuela. Estos importes están sometidos a un conjunto de condiciones, tal y como sigue:
- Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico. Se toma en consideración para su estimación, tanto la prolongación como la intensidad del daño, y se trata de los casos en los que una secuela por sí misma, alcanza al menos 60 puntos o la suma de los montos correspondientes a secuelas concurrentes, logran 80 puntos, al menos, de acuerdo a lo definido en el baremo. Su indemnización establecida fluctúa de 20.047,68 hasta 100.238,42 euros.
- Daños morales complementarios por perjuicio estético. Se trata de aquellos casos en los que la secuela logra alcanzar al menos 36 puntos, según el baremo. Su cuantificación, dentro de un marco definido por una cantidad mínima y otra máxima, se ha hecho a partir de la ponderación de dos parámetros: extensión de la lesión y edad de la víctima. Entre 10.023,84 y 50.119,21 euros, se ha establecido el rango económico para su indemnización.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas. Para este ámbito, los montos por indemnización se establecen a su vez, en función del grado de gravedad identificado para el daño ocurrido. Como sigue:
- Muy Grave: de 93.973,52 hasta 156.622,53 euros.
- Grave: de 41.766,01 hasta 104.415,02 euros.
- Moderado: de 10.441,50 hasta 52.207,51 euros.
- Leve: de 1.566,23 hasta 15.662,25 euros.
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados. Se trata de una compensación por concepto de las alteraciones que sufren los familiares de la víctima, como consecuencia de la atención y cuidados que, de manera continua, le proporcionan en los casos en que ésta ha pedido su autonomía personal. El rango de indemnización va de 31.324,51 hasta 151.401,77 euros.
- Pérdida del feto a consecuencia del accidente. Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de embarazo, se establece una indemnización de 15.662,25 euros, mientras que, si sucedió a partir de las 12 semanas de gestación, es de 31.324,51 euros.
- Perjuicio Excepcional. Comprende el daño que recae sobre una secuela ya incluida en el baremo, es decir, situaciones extraordinarias, que, dadas ciertas condiciones, inciden en una secuela específica, aumentando de una manera u otra, el mal o los problemas que dicha secuela por sí misma ya acarrea. Asimismo, contempla el daño que se suma a una secuela no considerada en el baremo, pero que debe ser valorada de forma analógica y en correspondencia a la secuela más parecida de las que si forman parte del baremo. De acuerdo a lo estipulado implica una indemnización de hasta 25%.
¿Están cubiertos los gastos sanitarios del lesionado por tetraplejia producto de un accidente de tráfico?
Tanto la hospitalización, atención ambulatoria, tratamientos farmacéuticos y demás gastos sanitarios que necesite la víctima, y que implican asistencia futura, una vez que las secuelas han logrado ser consolidadas, deben ser cubiertos. A este respecto, hay que decir que estos gastos están incluidos en el concepto de gastos que derivan de lesiones temporales, y que están contemplados únicamente para ciertas secuelas consideradas graves de las víctimas.
Por otra parte, los gastos de asistencia sanitaria futura son los únicos que no son resarcidos de modo directo a los afectados, sino a los servicios públicos de salud, compensándose de esta manera, las prestaciones sanitarias que requiera el lesionado de manera vitalicia, luego de que se haya estabilizado su cuadro de salud.
Un segundo bloque de gastos futuros son la prótesis y la órtesis que el paciente, de acuerdo a lo determinado en el respectivo informe médico, requerirá por el resto de su vida. Una prótesis es un dispositivo sanitario, para implantar o externo, cuya función es sustituir, bien sea de forma parcial o total, una parte del cuerpo del lesionado, que éste perdió, y que, por tanto, precisa de ser reemplazada de manera artificial, de tal manera que la persona pueda realizar sus actividades regulares, o al menos, minimizar su discapacidad funcional. Por su parte, una órtesis es un dispositivo externo, utilizado con el fin de mejorar o hacer más fácil la realización de alguna actividad, así como ajustar o corregir alguna anomalía en la persona.
A diferencia de los gastos sanitarios antes descritos, la prótesis y la órtesis, así como los gastos futuros por concepto de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, serán resarcidos al afectado, de manera directa. Todo lo anterior significa que la víctima no debe sufragar ninguna cantidad de dinero, a razón de dichos gastos.
Cabe destacar que la rehabilitación domiciliaria y ambulatoria comprende todos los gastos correspondientes a la impartición de terapia ocupacional y/o fisioterapia, y que sean necesarios para recuperar o al menos mejorar, las condiciones de salud del siniestrado.
Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el baremo del año 2020, y en el marco de la Ley 35/2015, las sumas compensatorias para estos gastos son:
- Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según cada tipo de secuela. Ver Tabla 2.C.1. del baremo.
- Prótesis y ortesis. Un monto de hasta 52.207,51 euros, por concepto de recambio.
- Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria. Este campo comprende a su vez, varias condiciones, de acuerdo a lo expresado en el apartado 4 del artículo 116 de la Ley 35/2015. Así se tiene que:
- Estados vegetativos crónicos y tetraplejias, igual o por encima de C-4, comprenden una indemnización de hasta 14.096,02 euros anuales.
- Para los casos en los que coinciden tetraparesias graves (debilidad muscular en las cuatro extremidades), secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos, se estipula una compensación máxima de hasta 9.919,43 euros anuales.
- El resto de supuestos cuentan con una indemnización máxima de 6.108,28 euros anuales.
¿Cuáles son los gastos por pérdida de autonomía personal ante una tetraplejia causada en un siniestro?
Luego de una persona sufre un trauma de gravedad a causa de un accidente de tránsito como, por ejemplo, una tetraplejia, es muy probable, como ya se ha dicho, que tenga pérdida de su autonomía personal. Con esto, nos estamos refiriendo a la condición que la víctima padece, como consecuencia de su deterioro sensorial, orgánico, físico e intelectual, y que le impide u obstaculiza, la realización de diferentes actividades propias de su quehacer diario.
Sobre los gastos considerados por pérdida de autonomía personal, se tienen:
- Ayudas técnicas. Comprenden los instrumentos y equipos que la persona que sufre una discapacidad usa. Dichos objetos tienen la función de coadyuvar a sobrellevar las limitaciones físicas del lesionado, particularmente en lo referente a los movimientos que es capaz de realizar. Estos dispositivos, en todo caso, son asignados al lesionado, de manera personalizada, y a partir de lo establecido en el informe médico que retrata su cuadro clínico.
- Adecuación de vivienda. Se ofrece la alternativa de que el lesionado reciba una indemnización a efectos de que realice ciertas obras en su vivienda, destinadas a la adaptación del espacio físico donde habita. Esta intención se sostiene en el ánimo de coadyuvar a la resolución de sus necesidades de desplazamiento y, por lo tanto, al mejoramiento de sus condiciones de vida.
- Incremento de los costes de movilidad. La indemnización tiene como propósito permitir que el vehículo usado por la persona lesionada esté adaptado y a favor de su nueva realidad clínica. No obstante, en los casos en que no sean posibles dichos ajustes, el monto definido para indemnización se destinará a sufragar los gastos que se deriven del desplazamiento del afectado.
- Ayuda a terceras personas. A raíz de una lesión como una tetraplejia, la indemnización está concebida para ser recibida por la víctima. Sin embargo, también se puede compensar con dicho importe económico, a la persona (familiar o no), que le brinda asistencia, dadas sus limitadas condiciones de vida. A este respecto, para el correspondiente cálculo compensatorio, es preciso en primer lugar, conocer el tipo de secuela sufrida, para luego, hacer cruces entre la Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela, y la Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona; ambas disponibles en el baremo del año 2020.
En síntesis, es importante conocer que los importes de las indemnizaciones por los gastos por pérdida de autonomía personal, están expresados en el referido baremo, lo cual comprende:
- Ayudas técnicas: hasta 156.622,53 euros.
- Adecuación de vivienda: hasta 156.622,53 euros.
- Incremento de los costes de movilidad: hasta 62.649,01euros.
- Ayuda de terceras personas. Como ya se ha señalado, se sugiere ver las Tablas de horas de ayuda a domicilio según secuela (Tabla 2.C.2), y la Tabla de Indemnizaciones de ayuda de tercera persona (Tabla 2.C.3), del baremo del año 2020.
Por otra parte, hay que destacar, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 2015/35, que las compañías de seguros no harán abonos por indemnización cuando a pesar de la pérdida de su autonomía personal, el afectado sea objeto de las siguientes circunstancias: 1) Está ingresado de forma permanente, en un centro de atención sanitaria, y sus gastos son asumidos por dicha instancia, o 2) Si bien no está internado, cuenta con el compromiso del centro de salud para prestarle la debida atención, de forma vitalicia.
¿Cómo se calcula la indemnización por lucro cesante al lesionado por tetraplejia en un accidente?
En primer lugar, hay que aclarar que se entiende por incapacidad parcial, la condición en la que el afectado es capaz de ejecutar algunas tareas concernientes a su trabajo. Por otra parte, se habla de que un lesionado padece una incapacidad total cuando no está en condiciones de realizar las actividades propias de su trabajo regular.
En el caso de que el afectado por una lesión esté imposibilitado para ejecutar cualquier actividad laboral o profesional, se estará hablando de incapacidad absoluta; condición que además, se traduce en la pérdida del 100% de sus ingresos económicos.
En este sentido, el hecho de que una persona haya estado realizando o no, alguna actividad laboral, durante el momento en que sucedió el siniestro que le ocasionó la tetraplejia, influenciará en el cálculo del monto de su indemnización. Asimismo, el grado de la incapacidad, esto es, parcial, total o absoluta, es un factor determinante para dicha estimación.
Para el cálculo de la indemnización por tetraplejia que le corresponde a un lesionado por concepto de lucro cesante, la cuantía de sus ingresos es un aspecto que debe ser considerado; tal y como está convenido en el artículo 128, numeral 2 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. El referido artículo señala: “Los ingresos a tener en cuenta a los efectos del cálculo del lucro cesante son los percibidos durante el año anterior al accidente o la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, si ésta fuera superior”.
Por otra parte, el mismo artículo 128, en el numeral 3, es claro en lo que respecta al cálculo de la indemnización, en el escenario de que el afectado no haya estado trabajando al momento del siniestro. Sobre esto establece: “Si el lesionado estuviera en situación de desempleo en el momento del accidente o lo hubiera estado en cualquiera de los tres años anteriores al mismo, se utilizará también para el cálculo de los ingresos previsto en el apartado anterior, las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual. En todo caso, el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será un salario mínimo interprofesional anual”.
La Tabla de lucro cesante de indemnizaciones por secuelas forma parte del baremo del año 2020, y a modo de síntesis, expresa:
- Por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional: incapacidad absoluta (Ley 2015/35. Art. 129.a). Ver Tabla 2.C.4.
- Por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional: incapacidad total (Ley 2015/35. Art. 129.b) (Total). Ver Tabla 2.C.5.
- Por incapacidad que origine una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual: incapacidad parcial (Ley 2015/35. Art. 129.c) (Parcial). Ver Tabla 2.C.6.
- Por incapacidad absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral (Ley 2015/35. Art. 130.c). Ver Tabla 2.C.7.
- Por incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral (Ley 2015/35. Art. 130.d). Ver Tabla 2.C.8.
Preguntas frecuentes
En este artículo se han presentado los aspectos más importantes concernientes a las indemnizaciones por tetraplejia causada por un accidente de tráfico. Sin embargo, la complejidad del tema en cuestión deja abiertas muchas dudas, por lo que, en este apartado se da respuesta a inquietudes que, con mucha frecuencia, nos hacen respecto a este tema.
¿Se puede recibir renta vitalicia como indemnización por tetraplejia causada por un accidente de tráfico?
Si. En base a un fallo emanado de la Audiencia Provincial de Jaén, se cuenta con un antecedente en el que dicha instancia, sentenció a una Mutua madrileña, a cancelar una renta vitalicia de 4.000 euros mensuales, a favor de una niña de siete años de edad, que sufrió una tetraplejia a causa de un incidente de tráfico. Dicho veredicto también favoreció a la menor con 1.031.801,87 de euros, como indemnización por el perjuicio físico ocasionado.
Este dictamen ha sido considerado pionero para el tema en cuestión, debido a que una porción de la indemnización que le correspondía a la lesionada, fue sustituida por la renta vitalicia señalada. Este importe se estimó necesario a efectos de dar cobertura a los costos de los requerimientos asistenciales que la menor de edad necesitará cubrir por el resto de su vida.
¿En qué consiste el lucro cesante en las secuelas?
El artículo 126 de la Ley 35/2015, del 22 de septiembre, define el lucro cesante como: “la pérdida de capacidad de ganancia por trabajo personal y, en particular, en el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo”.
En otras palabras, el lucro cesante se refiere a los casos en los que una persona sufre un siniestro de tráfico, y como consecuencia, queda afectada y no puede seguir trabajando, o, si lo hace, es de manera reducida, e incluso en un área, profesión u oficio, distinto al que se dedicaba antes del siniestro. Esto en su detrimento, significará una pérdida patrimonial importante para el lesionado. Lo anterior aplica perfectamente en el caso de que una persona quede tetrapléjica a causa de un accidente de tráfico.
¿Qué puntuación corresponde para la indemnización por tetraplejia según el baremo?
En el baremo médico anexo a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, se contemplan las puntuaciones correspondientes por tetraplejia. Así se tiene que:
- Por encima o igual a C4. Lesionado sin ninguna movilidad. Sujeto sometido a respirador automático. 100 puntos.
- C5-C6. Lesionado con movilidad de cintura escapular. 96-98 puntos.
- C7-C8. Lesionado que puede utilizar sus miembros superiores, y posible sedestación. 93-95 puntos.