A partir del 8 de abril del año 2020 se actualiza el Real Decreto-Ley 6/2020 de 10 de marzo, donde se tomaron importantes medidas de emergencia en el ámbito económico, con el fin de velar por la protección de la salud pública. El cambio al que se hará referencia en este texto trata acerca del contagio por coronavirus con enfoque en las actividades laborales.
Desde la fecha antes mencionada, entra en vigencia este decreto referente al seguro para los trabajadores que se contagiaran de coronavirus. En estos casos pueden obtener un permiso de incapacidad temporal, ya que se le puede considerar un accidente de trabajo.
Si un trabajador tiene un accidente laboral, es amparado por la ley y tiene derecho a ser indemnizado. Cuando un empleado se contagia de coronavirus también podrá hacer un reclamo de indemnización si su empresa no cumple con las normas sanitarias y de seguridad establecidas en el marco legal vigente.
Un claro ejemplo de esta situación es cuando las empresas o empleadores no proveen a sus trabajadores de implementos reglamentarios como guantes o mascarillas. En este caso el trabajador podrá exigir una indemnización y recibirá la asistencia sanitaria que requiera. Igualmente, si esta clase de siniestro termina en la muerte del trabajador, las personas perjudicadas pueden hacer un reclamo.
La actualización del Decreto no está limitada exclusivamente al área laboral. Las residencias de ancianos deben cumplir estrictamente con las normativas de seguridad establecidas por la ley, ya que se ha demostrado que la población de adultos mayores es sumamente vulnerable a esta enfermedad. Si el personal incumpliera de alguna manera con la normativa establecida, se podrá reclamar una indemnización.
También es posible el reclamo de una compensación por el Coronavirus cuando la salud de los pacientes se agrava por negligencia médica por parte del personal del centro asistencial. Un claro ejemplo de esto, es que la lista de espera no sea gestionada en función del estado de salud de los pacientes.
El mencionado decreto también contempla la indemnización de quienes sufrieran alguna clase de maltrato por parte del personal médico, si este empeorara sus dolencias. En este caso no es estrictamente necesario que tal situación sea derivada del coronavirus.
Es importante conocer las modificaciones establecidas en el Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, con el fin de entender a mayor profundidad, cuándo puedes ser indemnizado por contagiarte de coronavirus en el ámbito laboral. A continuación un fragmento de la mencionada legislación:
“1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de asilamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, en cuyo caso será calificado como accidente de trabajo.”
En este sentido, es posible recalcar que el trabajador que se contagie de coronavirus tendrá derecho a las correspondientes prestaciones económicas que devienen de la incapacidad temporal, por parte de la Seguridad Social.
Sin embargo, para ser indemnizado por contraer Coronavirus, el trabajador deberá probar que el contagio de la enfermedad ha sido por causa exclusiva de su actividad laboral. En este supuesto, será clasificado como un accidente laboral, por lo que podrá reclamar una indemnización acorde a dicha situación.
¿Cuáles son las ventajas o beneficios de este decreto?
Entre las ventajas que las personas obtienen gracias a este decreto, destaca que en caso de incapacidad permanente por COVID-19 como riesgo laboral, se puede obtener una indemnización según lo establecido en el Convenio Colectivo de trabajo. Así mismo, la viuda del trabajador que fallece por causa de accidente laboral, recibe una pensión.
En caso de que se viera perjudicado debido a que no se tomaron las medidas sanitarias y de seguridad necesarias en su empresa, es posible realizar un reclamo de indemnización de responsabilidad civil.
Al evaluar los mencionados beneficios, cabe resaltar que la actualización del Decreto abre la puerta a nuevos reclamos de indemnización que en el pasado no eran posibles. De esta manera, hay una mayor cobertura de la seguridad y la vida de los trabajadores y sus familiares.
Es necesario destacar que todos estos beneficios, se pueden obtener estableciendo que el contagio del COVID-19 fue en el lugar de trabajo y en el cargo para el cual fue contratado. De no poder demostrar esto, solo tendrá derecho a las prestaciones sociales por incapacidad.
Preguntas Frecuentes
En este apartado se enlistan diversas preguntas frecuentes relacionadas con la indemnización por COVID-19. Si bien se espera que este simple texto pueda esclarecer diversos aspectos con relación a este tema, no dude en acudir a la caja de comentarios o contactarnos directamente si tiene alguna otra duda o desea una asesoría para su caso particular.
¿Cuándo tengo derecho a indemnización por COVID-19 en el ámbito laboral?
Tendrá derecho a una indemnización por Coronavirus cuando el contagio de este virus se pueda clasificar como accidente laboral. Para que esto ocurra, deberá presentarse alguna de las siguientes situaciones:
- Es posible demostrar que el trabajador se ha contagiado de COVID-19 en su lugar de trabajo.
- El trabajador ha contraído la enfermedad por causa de sus actividades laborales.
- La empresa no tomo las medidas sanitarias y de seguridad necesarias para evitar el contagio o la propagación del virus; ya sea por desinformación o por no contar con los implementos requeridos.
¿Qué ocurre si enfermo de COVID-19, pero no es considerado un accidente laboral?
En el supuesto de que se contagie de este virus sin poder demostrar que se trata de un accidente laboral, se asimila únicamente en relación con la incapacidad temporal. En este sentido, usted no tendrá derecho a una indemnización laboral, pero si a las prestaciones que corresponden por la Seguridad Social.
Sin embargo, es recomendable asesorarse con un abogado especialista en indemnizaciones para saber si su enfermedad puede considerarse o no un accidente laboral. De esta manera, podrá hacer valer sus derechos a cabalidad.
¿Es posible reclamar una indemnización por COVID-19 fuera del ámbito laboral?
Sí, en el marco legal vigente se contemplan también diversos aspectos con relación al cuidado a los ancianos y a los centros de salud. Por ello, es posible reclamar una indemnización por COVID-19 en los siguientes supuestos:
- En las residencias para el cuidado de ancianos, no se cumplen las normas sanitarias o de seguridad establecidas para evitar la propagación del virus.
- El paciente con Coronavirus se ve perjudicado por negligencia médica por parte del centro de salud o del profesional encargado de atenderle.
Si usted se encuentra en alguno de estos casos o le ocurre a alguien en su círculo familiar, no dude en contactar con nuestra firma de abogados. Contar con el apoyo, asistencia y representación legal de un profesional, le garantizará el cumplimiento de sus derechos, así como resultados óptimos en el proceso de reclamación.
¿Qué tipo de indemnización puedo reclamar por COVID-19?
Tendrá derecho al reclamo de indemnizaciones por accidente laboral siempre que se pueda clasificar el contagio de esta manera de acuerdo a las regulaciones vigentes. Si es procedente, podrá reclamar los días de perjuicio por lesiones temporales, las intervenciones quirúrgicas a las que deba someterse y las posibles secuelas.
¿Qué necesito para realizar un reclamo de indemnización por COVID-19 en el ámbito laboral?
Para una reclamación de indemnización por accidente laboral debido al Coronavirus requerirá toda la documentación que pueda servir como evidencia del perjuicio sufrido y de su relación con sus actividades laborales y la responsabilidad de pago de sus empleadores.
¿Qué necesito para realizar un reclamo de indemnización por COVID-19 fuera del ámbito laboral?
En primer lugar serán necesarios todos los informes médicos relacionados con el caso. Así mismo, necesitará documentación, fotos o informes que puedan demostrar la responsabilidad de la entidad a la cual le presenta el reclamo.