Indemnización por atropello en paso de cebra

Indemnizacion por atropello en el paso de cebra

Es evidente que, en medio del tráfico de las ciudades, son los peatones quienes resultan ser los más vulnerables ante los accidentes. Lo anterior se debe a que, tras una colisión con un coche o incluso con una bicicleta, por ejemplo, sus cuerpos son los que reciben la contundencia y totalidad de los daños.

Ante este hecho, siempre es fundamental que los peatones tomen todas y cada una de las precauciones que sean necesarias cuando cruzan por un paso de cebra. Asimismo, es importante que, en caso de un infortunio, cada ciudadano cuente con los correspondientes conocimientos acerca de indemnizaciones por accidente de tráfico, y para este caso en especifico tenga conocimiento que puede recibir una indemnización por atropello.

Es imperante tener claro que los peatones tienen derecho a hacer una reclamación de indemnización por atropello, sólo si fueron atropellados en el paso de cebra. Por otro lado, una reclamación tendrá sentido únicamente si el peatón no fue en su totalidad, responsable del accidente.

¿Quiénes tienen prioridad en un paso de cebra?

 

Quienes tienen prioridad en el paso de cebra

Un paso de cebra es un tipo de paso peatonal usado en muchos sitios en todo el mundo. Se caracterizan por las rayas longitudinales, que le dan nombre. Generalmente estas líneas van paralelas al flujo del tráfico, pintadas de blanco sobre el pavimento oscuro.

Al ser un paso diseñado para que crucen los transeúntes, es justamente el peatón quien siempre tiene la prioridad en el paso de cebra, especialmente con respecto a los conductores de vehículos. De esta manera, un conductor de coche está obligado a parar su marcha en el momento en que, a las personas que transitan a pie, les corresponda cruzar por el paso de cebra.

En este sentido, el marco legal es muy claro: todo conductor está en el deber de disminuir la velocidad de su coche cuando se aproxime a un paso de cebra. El cumplimiento de esta norma resulta de vital importancia, ya que puede significar que un accidente de tráfico causante de lesiones o traumas a una víctima, nunca ocurra.

En consideración a la prioridad que tienen los peatones ante el paso de cebra, salvo demostración de lo contrario, cuando ocurre un accidente inicialmente se presume que el conductor del vehículo es el responsable. A partir de esta premisa, el accidentado está en la potestad de intentar hacer un reclamo de indemnización por atropello, en contra del conductor del vehículo o de su empresa aseguradora.

¿Cuáles son los pasos que se deben seguir si se es atropellado en el paso de cebra?

Si un peatón es atropellado en un paso de cebra, debe seguir los siguientes pasos:

  • La víctima debe procurar mantener compostura y calma, de tal manera que le sea posible observar de manera clara y precisa al vehículo causante de su atropello.
  • También, de la manera más inmediata posible, el peatón debe tomar nota de los datos del coche causante del accidente, tales como: matrícula y color, así como los del conductor.
  • Es necesario llamar a las autoridades policiales a fin de que acudan al lugar del siniestro. Los funcionarios tendrán el deber de levantar un atestado policial, contentivo de la declaración del peatón, en referencia a lo sucedido. Asimismo, incluirán la versión de la contraparte involucrada, en el caso de encontrarse en el sitio, así como de los testigos presentes.
  • Con miras de contar con pruebas visuales del siniestro, el peatón debe hacer fotografías del vehículo causante del mismo; de la escena general del suceso y de las lesiones que ha sufrido.
  • Posteriormente, y de la forma más rápida posible, el peatón debe acudir a un centro de salud, bien sea público o privado, a fin de que le suministren asistencia médica gratuita. Al especialista que le brinde atención, deberá solicitarle un informe médico que sirva como evidencia de las lesiones y traumas sufridos.
  • El accidentado deberá reunir y organizar todas las pruebas antes señaladas, y que dan soporte y validez a la reclamación de indemnización a realizar por concepto de atropello en el paso de cebra.
  • Un paso de mucha importancia es que el peatón lesionado establezca contacto con un abogado especialista en accidentes de tráfico. Estos profesionales del derecho trabajan a favor de la víctima en posibles negociaciones con la compañía seguradora de la persona responsable del accidente.

¿Cuáles son los tipos de indemnización por atropello a peatones que existen?

Al momento en que un peatón es atropellado en el paso de cebra, éste puede sufrir lesiones y daños de diferente naturaleza que, en todo caso, le hacen ser beneficiario de indemnización por atropello. Estas se clasifican en:

  • Indemnización por daños físicos.
  • Indemnización por daños psicológicos.
  • Indemnización por daños materiales.

La indemnización por daños físicos

 

La indemnizacion por daños fisicos

Resulta muy común que durante el atropello de un peatón en el paso de cebra, éste sufra daños físicos. La razón es simple: el transeúnte, indefenso por su propia naturaleza humana, sólo tiene su cuerpo para aguantar el ímpetu y la fuerza provocada por el coche responsable del hecho.

En este sentido, no hay duda de que estas lesiones deben ser indemnizadas, razón por la cual, el siniestrado goza de la posibilidad de hacer una reclamación contra la empresa aseguradora del conductor.

Una reclamación, eso sí, debe contar en primera instancia, con pruebas sobre el hecho. Estas pruebas con los documentos (atestado policial, informe médico y fotografías de la escena del accidente) que permitan demostrar de manera cierta, que los traumas, lesiones y heridas del peatón, son consecuencia del siniestro, y no obedecen a otra circunstancia.

Por otra parte, todos los gastos médicos derivados de la asistencia que en materia de salud reciba el lesionado, deberán ser asumidos por la compañía aseguradora de la contraparte, es decir, el conductor del vehículo.

La indemnización por daños psicológicos

Puede resultar complejo demostrar de manera irrefutable, los daños psicológicos sufridos por un peatón, luego de que éste haya tenido lesiones consideradas como graves, a consecuencia de un accidente de tráfico sufrido al momento de su cruce por el paso de cebra. No obstante, tras la comprobación y confirmación de dichos daños en un informe médico, el siniestrado cuenta con la posibilidad de hacer una reclamación de indemnización.

La indemnización por daños materiales

Durante un accidente de tráfico donde resulte involucrado un peatón, se pueden sufrir además daños materiales en bienes muebles. Ejemplos de este tipo de bienes son: relojes, móviles, lentes, carteras y computadoras portátiles, entre otros objetos y pertenencias.

En el caso de que sucesos como éstos ocurran, el peatón puede solicitar una compensación por los daños materiales ocasionados a sus bienes, siempre y cuando, pueda demostrar con pruebas fehacientes, que efectivamente el accidente de tráfico fue la causa de dichos daños. Asimismo, el peatón debe consignar la(s) factura(s) de compra de los bienes en cuestión, para que su demanda prospere favorablemente, y le puedan cancelar el costo de dichos objetos.

¿Quién es el responsable en un atropello en el paso de cebra?

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Como ya se ha dicho, para todo accidente por atropello ocurrido en el paso de cebra existe la presunción de que el culpable es el conductor del vehículo involucrado, sin embargo, en ocasiones, ésta no es la verdad.

En algunas situaciones el peatón también es responsable del siniestro ocurrido. Por esta razón, en primera instancia, es necesario determinar con claridad de quién es la culpa del accidente para, en consecuencia, proceder a hacer la respectiva reclamación de indemnización.

En el caso de que el responsable del siniestro sea el conductor del vehículo, el peatón puede reclamar una indemnización por atropello, a razón de los daños físicos, psicológicos y/o materiales que le ocasionó durante el hecho.

Ahora bien, cuando haya sido el peatón quien ocasionó el siniestro, bien haya sido por su imprudencia o por el incumplimiento de las normas de seguridad vial y de tráfico vigentes, es él quien debe asumir la responsabilidad de lo sucedido. En otras palabras, al ser el peatón, el único culpable del siniestro, perderátodo derecho a hacer reclamación alguna.

Por otra parte, en aquellos casos de siniestro en los que tanto el peatón como el conductor del vehículo tienen parte de responsabilidad, se está ante un accidente con concurrencia de culpas. En términos de indemnización, y bajo las circunstancias ya señaladas, la víctima sólo recibirá una indemnización por atropello reducida, calculada en base al grado de responsabilidad que se haya determinado tuvo en el accidente.

Reclamación de indemnización por atropello ¿Con qué vías se cuenta para hacerla?

La reclamación de indemnización por atropello en el paso de cebra cuenta con dos vías para su realización:

  • Vía extrajudicial.
  • Vía judicial.

Vía extrajudicial

Consiste en establecer una intención de negociación y acuerdo entre las partes involucradas en el siniestro, fuera de los juzgados correspondientes, es decir, de forma extrajudicial. En estos casos, habrá de procurarse mantener una actitud ecuánime y diáfana sobre el hecho, particularmente en lo que se refiere al reconocimiento de la responsabilidad del siniestro. Por esta vía, es posible lograr una indemnización por atropello justa para el siniestrado.

El uso de este mecanismo requiere que la víctima o su abogado, consignen la reclamación de indemnización por atropello ante la compañía aseguradora del sujeto responsable. Es importante destacar que sólo desde este proceder la contraparte, esto es, el conductor del vehículo responsable del accidente y su aseguradora, tendrán conocimiento formal del accidente y de las secuelas físicas y/o materiales que resultaron del hecho.

En correspondencia al artículo 7 de la Ley 35/2015, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, luego de cumplido el procedimiento antes señalado, la empresa aseguradora contará con tres meses para pronunciarse con una oferta o respuesta motivada, derivada del reclamo hecho por la víctima.

Vía judicial

Tras haberse establecido una intención de negociación y acuerdo, a través de la vía extrajudicial, y habiéndose agotado la misma sin la consecución de resultados favorables para el siniestrado, éste podrá hacer intentos de reclamación de indemnización por atropello, a partir de acciones legales ante los tribunales correspondientes. Esta maniobra debe ser direccionada contra la empresa aseguradora, en base a la consideración de todos los daños y perjuicios que la víctima sufrió durante el accidente.

Una reclamación de indemnización por atropello por la vía judicial exige que la víctima disponga de los servicios de un abogado especializado en accidentes de tráfico, así como, ante la existencia de daños físicos y/o psicológicos, de un perito médico, especializado en la evaluación de este tipo de complicaciones.

De estos profesionales, el primero es responsable de brindar asistencia legal a la víctima y en esta medida, se encargará de interponer una demanda, soportada en los hechos ocurridos, contra la empresa aseguradora de la contraparte.

El segundo, es decir, el perito médico, definirá y valorará el grado de las lesiones y traumas sufridos por el accidentado, de manera tal que sea posible, determinar el coste económico de la indemnización por atropello que el mismo merece.

Sobre lo anterior, es preciso tener claro que el lesionado, a partir de su recuperación total o al menos desde la estabilización de sus lesiones, cuenta con un año para interponer su demanda ante un tribunal. Sin embargo, también es posible que este lapso de tiempo, pueda ser interrumpido, tras la interposición de la reclamación extrajudicial de indemnización por atropello.

Preguntas frecuentes:

Sobre la reclamación de indemnización por atropello en el paso de cebra, existen una serie de interrogantes, muy comunes, de las que bien vale la pena conocer sus respuestas; acá se las ofrecemos. No obstante, y en el caso de requerir asesoría o asistencia jurídica, nuestro equipo de especialistas, desde la mayor experiencia y mejor disposición, puede ayudarle.

¿Tienes derecho a hacer una reclamación de indemnización por atropello?

Si puede reclamar una indemnización por atropello, en el del que suceda en el paso de cebra. Este reclamo debe hacerlo ante la compañía aseguradora del responsable del accidente. Más aún, en el caso de que usted también haya tenido un grado de responsabilidad en el siniestro, de igual forma, podrá recibir una compensación económica, aunque ésta sea menor a aquella que pudo haber percibido de no haber tenido parte de culpa en el accidente.

Caso contrario, si se llegase a demostrar de manera formal en un juicio, que usted fue responsable de todo el siniestro, usted no podrá hacer reclamación alguna de indemnización por atropello.

¿Debe el atropellado asumir el costo de los gastos sanitarios por las lesiones sufridas?

La respuesta es no, en el caso de que usted no haya tenido la responsabilidad absoluta del accidente de tráfico. Es deber de la compañía aseguradora del culpable del siniestro, sufragar todos los gastos médicos derivados de la atención que le fue brindada. En este sentido, no tenga dudas, y acuda al centro de asistencia sanitaria, público o privado, más cercano al lugar del siniestro o al de su preferencia, y allí deberá ser atendido de manera gratuita, en todo lo que refiera al cuidado y tratamiento de sus lesiones y traumas.

¿Sólo se puede reclamar indemnización por los daños físicos sufridos?

No. En el caso de que el siniestro sufrido, le haya ocasionado daños materiales, éstos también pueden ser objeto de reclamación de indemnización. Así mismo, los daños psicológicos están contemplados, de acuerdo a la normativa vigente, como causa de reclamo.

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