Cuando ocurre un accidente tráfico, la víctima lesionada tiene derecho a reclamar una indemnización. Esta puede ser obtenida por la sentencia de un juzgado o a través de acuerdos extrajudiciales. Por otro lado, dicho reclamo se realiza muchas veces de forma extrajudicial, pues los procesos son menos complicados. En estos casos, cuando el accidentado acepta la oferta motivada de la compañía aseguradora, esta le hace firmar un finiquito donde se compromete a no realizar reclamos posteriores.
Es por causa del mencionado documento que, al presentar complicaciones posteriores por las lesiones derivadas del siniestro, muchas personas se abstienen de realizar un reclamo. En este sentido, será necesario saber que se puede realizar una reclamación después firmar una renuncia, siempre que se cumplan ciertos criterios.
En conformidad con las legislaciones vigentes, es posible que la víctima sea indemnizada nuevamente debido al mismo siniestro. Esto, si se presentaran nuevas lesiones o que las mismas se agraven cuando tal hecho no pudiera preverse.
Cabe mencionar que la víctima no puede renunciar expresamente a reclamar el pago de daños de los que no tiene conocimiento. Así mismo, la indemnización no es justa si no se considera la totalidad de los daños percibidos por la víctima a causa del accidente de tráfico y esta deberá revisarse independientemente de que el proceso de reclamación previo se realizará de forma judicial o extrajudicial.
En las siguientes líneas se ampliará este tema por medio de un análisis detallado de diferentes aspectos básicos que el accidentado debe conocer. Sin embargo, es importante contar con la asistencia de un abogado especialista para proceder según corresponda dependiendo de las circunstancias que se presenten en su caso. Así pues, no dude en contactar con nuestra firma para obtener asesoría profesional de forma oportuna, esto puede ser llenando el formulario o llamando directamente al número indicado en la página.
Regulaciones acerca del reclamo de indemnización después de renuncia
Aun cuando el abogado especialista se encarga de los trámites necesarios, es buena idea que el indemnizado conozca las regulaciones referentes a este proceso. Con respecto a lo dicho, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, específicamente en su artículo 43 acerca de la modificación de las indemnizaciones fijadas, menciona lo siguiente:
“Una vez establecida, la indemnización solo puede revisarse por la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos”.
Al analizar este texto legal, es posible decir que el accidentado podrá cobrar una nueva indemnización si se presentara una alteración significativa de alguna de las circunstancias que sirvieron para determinar el monto pagado. Lo mismo ocurre si la víctima, después de haber recibido una indemnización, es diagnosticada con nuevas lesiones provenientes del siniestro que no fueran valoradas anteriormente por motivos ajenos al lesionado.
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Si el accidentado ha firmado un finiquito y renunciado al derecho de realizar reclamos de indemnización posteriores a la aseguradora del conductor culpable, pero desea cobrar una nueva compensación, se deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Se han manifestado nuevas lesiones o secuelas que no se mencionaron en el informe médico previo, por motivos ajenos al control del lesionado.
- Que aun habiéndose colocado en el Informe correspondiente, surgieran nuevas lesiones o secuelas no previstas.
- Los daños corporales diagnosticados previamente se agravaron luego del pago de la indemnización.
De ocurrir alguno de los mencionados supuestos, será necesario presentar pruebas de que la indemnización cobrada corresponde exclusivamente a los daños y días de sanidad contemplados anteriormente. Así mismo, debe existir una relación de causalidad entre el accidente de tráfico y las nuevas secuelas o agravación de las lesiones previas. Es importante resaltar que el agravamiento no ha ocurrido por culpa del lesionado.
En este sentido, se deberá recopilar toda la documentación necesaria para probar la relación causal que existe entre las secuelas y el siniestro. Además, es importante el aval de un perito médico para asegurar el cobro de la indemnización aún después de la renuncia.
¿En qué supuestos no se requiere la renuncia expresa del indemnizado?
Hay casos en los que es sumamente común que las aseguradoras intenten hacer que el accidentado firme una renuncia como condición para aceptar la indemnización que le corresponde por derecho. Por ello, es necesario hacer énfasis en estos casos donde el accidentado no debe firmar ningún tipo de renuncia:
Adelanto de indemnización por accidente de tráfico
Muchas veces la compañía aseguradora debe pagar a la víctima de accidente de tráfico un adelanto de la indemnización. Esto ocurre cuando se presentan lesiones graves que ameritan de un largo tiempo de recuperación, ya que de no adelantar posteriormente deberá pagar intereses.
En este caso, muchas aseguradoras intentan sacar provecho de la ignorancia de la víctima para hacerles firmar un finiquito en donde renuncian a sus derechos de reclamo. Sin embargo, el indemnizado no deberá firmar este tipo de acuerdos para recibir el adelanto de indemnización correspondiente.
Oferta motivada
La ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en su artículo 7 acerca de las Obligaciones del asegurador y del perjudicado establece la obligación de la compañía aseguradora de pagar una indemnización por los daños físicos y materiales que sufriera la víctima, así como los gastos y demás perjuicios derivados del accidente de tráfico.
Así mismo, tiene la obligación de presentar una oferta motivada en donde se explique a detalle los datos utilizados para calcular el monto indemnizable. Además, debe hacerse constar que el pago no está condicionado a la renuncia del indemnizado de realizar reclamos posteriormente, si el pago recibido fuera menor al que pueda corresponderle por derecho.
Considerando esto, la compañía aseguradora no puede exigir al lesionado la firma de una renuncia como condición para acepar el pago de la indemnización que le corresponde. De hacerlo, estaría actuando en contra de la legislación vigente.
¿Se puede reclamar una indemnización por accidente laboral luego de una renuncia?
Cuando un trabajador firma una renuncia a realizar reclamos de indemnización para aceptar la indemnización que ofrece la empresa, no podrá hacer un nuevo reclamo. Esto con la excepción de que se presenten ciertas situaciones en las que podrá tomar acciones legales para anular la renuncia.
Uno de estos supuestos es si el trabajador desconocía la magnitud de las secuelas o no se encontraba al tanto de todos los daños resultantes del accidente, por causas ajenas. Lo mismo ocurre si se presentan otras circunstancias que de haber sido conocidas por el indemnizado, este no hubiese firmado el documento.
Una vez haya anulado la renuncia con la ayuda de su abogado, el trabajador tendrá la posibilidad de realizar un reclamo de indemnización que corresponda a los daños sufridos por el accidente laboral.
Preguntas frecuentes
Al considerar que es posible realizar un reclamo de indemnización después de la renuncia, pueden surgir diferentes dudas. A continuación, se presentará una serie de preguntas frecuentes que suelen realizar los clientes respecto a este tema. Si tiene alguna duda que no se encuentre en la lista, puede dejarla en la caja de comentarios.
¿Es necesario realizar varias pruebas médicas antes de aceptar la propuesta de la aseguradora?
Sí, así tendrá un conocimiento más exacto de las lesiones sufridas y la totalidad de las consecuencias previsibles. De esta manera, la indemnización se podrá calcular de forma más exacta.
Realizar todos los exámenes médicos pertinentes servirá para decidir si aceptar la indemnización que ofrece la aseguradora considerando la realidad de los hechos. De no hacer esto, la víctima deberá someterse a un proceso declarativo civil para determinar si tendrá derecho a reclamar una nueva indemnización luego de renunciar firmando un finiquito.
¿Debo aceptar una oferta motivada con una renuncia a reclamos posteriores como condición?
No, la oferta motivada no debe estar condicionada a ningún tipo de renuncia por parte del cliente. Al contrario, debería hacerse constar que el cliente no renuncia al pago de una indemnización posterior a la que tenga derecho.
¿Puedo reclamar una nueva indemnización si me pagaron muy poco por el daño percibido?
No, alegar que el pago de indemnización por las lesiones sufridas es muy poco no tiene validez para cobrar una nueva indemnización. En este caso, al firmar el finiquito tenía conocimiento del daño percibido, pero aceptó una suma menor. Por tal motivo, debe respetar el acuerdo al que ha llegado con la aseguradora de forma extrajudicial.
¿Cuándo reclamar una nueva indemnización por accidente después de la renuncia?
Para reclamar una nueva indemnización después de haber firmado la renuncia, será necesario que se presenten ciertas circunstancias:
- Que aparecieran nuevas secuelas que no se valoraran previamente
- Que las secuelas sean agravadas y no pudieran preverse.
Los hechos mencionados deben presentarse luego de haberse cancelado la compensación para no ser tomados en consideración dentro del primer cálculo. La solicitud de una nueva indemnización será válida incluso si estos supuestos se presentan varios años después del primer pago.
¿Debo firmar una renuncia para aceptar un adelanto de indemnización?
No, aunque es posible que el documento presente tales condiciones, por lo que es importante leer muy bien todos los contratos presentados por la aseguradora. El lesionado debe saber que no está obligado a realizar ningún tipo de renuncia para aceptar el adelanto de indemnización.