Adelanto de indemnización por accidente de tráfico

Adelanto de indemnización por accidente de tráfico

Las personas lesionadas en un accidente de circulación, que no hubieran causado el siniestro, tienen derecho a indemnización por el perjuicio sufrido. Algunas personas frente a esta delicada situación desearían tener esta compensación monetaria lo más pronto posible, para lidiar con los gastos médicos y demás consecuencias de este evento inesperado.

Es importante resaltar que se puede solicitar un adelanto de indemnización a la compañía de seguros del responsable del siniestro. En tal sentido, será necesario conocer las bases legales que hacen esto posible, por lo que se detallará este tema a continuación.

¿Es factible recibir un adelanto de indemnización por parte de la aseguradora?

Recibir o no un adelante de la indemnización puede depender de las necesidades de la víctima, ya que estos comúnmente se realizan cuando son requeridos para cubrir alguna necesidad básica.

Sin embargo, al solicitar un adelanto es probable que la aseguradora quiera cancelar un monto inferior al que realmente corresponde. Bajo estas circunstancias, muchas personas aceptan el trato que ofrece la aseguradora, bien sea por necesidad o por desconocimiento de las cantidades adecuadas.

Firmar esta clase de acuerdos puede incluso afectar de forma negativa cualquier proceso de demanda o reclamo posterior, situando a la víctima en una situación desfavorable, por el simple hecho de haber aceptado el adelanto.

Por ello, es importante evaluar detenidamente los riesgos de aceptar el adelanto de la indemnización y leer cuidadosamente cualquier contrato que sea necesario firmar. Así mismo, se recomienda contar con la asesoría y respaldo legal de un abogado especialista en accidente de tráfico, quién te ayudará a exigir un monto justo.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para recibir un adelanto de indemnización por accidente de tráfico?

Lo más importante para solicitar un adelanto de indemnización es que no quepa duda de quién es la culpabilidad del siniestro. De lo contrario, la compañía aseguradora no aprobará el adelanto.

Por otra parte, es un requisito que las lesiones sufridas en el accidente de tráfico sean graves y de larga duración, puesto que en casos en los que el perjuicio corporal sea leve, las aseguradoras normalmente se abstienen de realizar cualquier tipo de anticipo.

Así mismo, se pueden pedir adelantos del pago de indemnización por accidente de tráfico si la aseguradora no puede realizar la oferta motivada. Dicho problema puede ser debido a que el paciente no ha recibido el alta pasados los 3 meses desde que la aseguradora acepto el reclamo.

En tal situación la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor obliga a la aseguradora a enviar una respuesta motivada, en donde se explique dicha imposibilidad y se ofrezca un adelanto. De no hacerlo, la aseguradora podría incurrir en mora, lo cual no es conveniente para la misma.

Consideraciones acerca de aceptar un adelanto de indemnización

Consideraciones acerca de aceptar un adelanto de la indemnización

Antes de aceptar el anticipo de indemnización por parte de la compañía aseguradora, es necesario hacer una revisión minuciosa del documento a firmar. Lo primero que debe reflejar con total claridad es que el pago que se está aceptando es únicamente un adelanto.

Si el pago a recibir estuviera condicionado a la renuncia de futuros reclamos o del monto restante de la indemnización, es importante no firmar y consultar este asunto con su abogado. Es posible que la aseguradora le esté pidiendo renunciar a la compensación monetaria que por ley le corresponde.

Lo mismo puede ocurrir con los intereses, ya que si bien pueden no aplicar a la suma adelantada, es importante dejar en claro que si se suman intereses a la cantidad que resta por ser cancelada. Si no se deja en claro esta situación, es probable que posteriormente la víctima no pueda cobrar dichos intereses.

Base reglamentaria relacionada a los adelantos de indemnización por accidente de tráfico

En el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre plantea en su artículo 7 las obligaciones del asegurador y del asegurado, en donde manifiesta lo siguiente:

“2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

A estos efectos, el asegurador, a su costa, podrá solicitar previamente los informes periciales privados que considere pertinentes, que deberá efectuar por servicios propios o concertados, si considera que la documentación aportada por el lesionado es insuficiente para la cuantificación del daño.

El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve. Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora…”

“4. En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos:

a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.

Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:

1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los daños.

2.º El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses desde el envío de la respuesta.

b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.

c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos”.

Es importante analizar que la compañía aseguradora tiene la obligación de enviar una oferta motivada o en su defecto una respuesta motivada con las características ya expuestas dentro de un plazo de 3 meses luego de haber recibido la reclamación. De no hacer el ofrecimiento que aquí se plantea, estaría incurriendo en mora, por lo cual deberá pagar intereses sobre la indemnización que corresponda una vez sea calculada.

Si desde la fecha del siniestro, se incumple este deber durante 2 años, cada año tendrá un interés del 50%; si se supera este tiempo habrá un incremento anual del 20% cada año. Para evitar esto, las aseguradoras están interesadas en ofrecer adelantos de la indemnización por accidente de tráfico.

Es por este motivo que si se tramita de la forma correcta y bajo las circunstancias adecuadas, no habrá inconveniente en solicitar un anticipo, ya que esta es una manera en la que las aseguradoras evitan pagar intereses por mora.

Preguntas frecuentes

En relación al pago de adelanto de indemnización por accidente de tráfico, existen diversas preguntas frecuentes, las cuales se muestran junto con su respuesta a continuación:

¿Puedo recibir un adelanto de indemnización por parte de la aseguradora?

Sí es posible, aunque para ello es importante cumplir con ciertos requisitos. Además se recomienda especial precaución y la asistencia de un abogado especialista para este proceso.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para recibir un adelanto de indemnización por accidente de tráfico?

Primordialmente, es necesario que la culpabilidad sea clara. Sin embargo, también es recomendable que se solicite en casos en donde la víctima lo requiera y/o las lesiones sean graves o con un tiempo de recuperación de varios meses.

¿Se puede obtener un adelanto de indemnización por lesiones leves en accidente de tráfico?

Generalmente las compañías de seguros no otorgan adelanto en estos casos debido a que la totalidad de la compensación se pagaría con prontitud. Sin embargo, es posible obtener un adelanto por lesiones leves si se demanda dicho pago a la aseguradora.

¿Puedo cobrar un anticipo si no se tiene certeza de quién fue el culpable del accidente de tráfico?

Si no se ha demostrado que su asegurado fue el culpable del siniestro, la compañía de seguros no realizará ningún tipo de anticipo.

¿Debo aceptar cada una de las condiciones establecidas para aceptar el adelanto sin leer el contrato?

No se debe aceptar cualquier condición que establezca la aseguradora. Al contrario, es necesario prestar especial atención a cada detalle del contrato para evitar caer en acuerdos injustos o poco favorecedores.

¿Legalmente cuánto tempo tiene la aseguradora para realizar la oferta motivada?

Un plazo de 3 meses una vez recibida la reclamación

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