Real Decreto Legislativo que regula los accidentes de tráfico

Real Decreto Legislativo que regula los accidentes de tráfico

Muchas personas tienen vehículos actualmente, es una realidad en cualquier parte del mundo. Es indiscutible que todas las personas requieren de un medio idóneo para ir lo más rápido y cómodo posible a un lugar determinado. Pese a esto, poseer un rodado trae consigo obligaciones que deben ser cumplidas a cabalidad.

A este respecto, existe una ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que, a los efectos prácticos, se nombrará como LRCSCVM. La misma fue aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y tiene por norte, regular todo lo concerniente a los accidentes de tráfico.

En este sentido, la precitada norma obliga a todos los propietarios de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en España, a que contraten un seguro de responsabilidad civil. De no hacerlo, tendrán que afrontar diversas sanciones administrativas, como multas exorbitantes. Adicionalmente, si provocaron un siniestro, deberán responder con su propio patrimonio por los daños físicos y materiales que hayan causado a las víctimas. Aunque inicialmente lo haga el Consorcio de Compensación de Seguros.

Si en cambio, el causante cuenta con el seguro al que hace referencia la ley, será la aseguradora de éste la que pagará las indemnizaciones a las víctimas del siniestro.

En cuanto a los lesionados en un accidente de tráfico, la LRCSCVM establece los cimientos legales para que estos puedan reclamar las indemnizaciones que merezcan. Por lo que, tenga o no seguro el causante del siniestro, sus derechos a ser indemnizados estarán a salvo.

¿Qué es el seguro obligatorio de responsabilidad civil?

Es aquel que legalmente debe tener todo conductor de un vehículo a motor, pues así lo exige la LRCSCVM. El mismo le permitirá a dicho individuo estar cubierto ante cualquier accidente de tráfico que provoque, ya que su aseguradora será la encargada de indemnizar a las víctimas. Esto es igualmente relevante, aunque no esté conduciendo el rodado, si no un tercero al cual le prestó el bien.

En este sentido, las aseguradoras están obligadas, conforme al contrato de seguro celebrado, a responder civilmente en lugar de su asegurado. Lo cual implica resarcir a las víctimas del accidente por los daños materiales y físicos causados por éste. Lo que incluye los gastos médicos generados en el centro de salud escogido por el lesionado.

Contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil es esencial si se posee un vehículo a motor. Al carecer del mismo, el propietario estaría asumiendo en su totalidad los riesgos que conlleva tener o conducir dicho rodado. Esto es, los daños que ocasione a terceros en un accidente de tráfico en el que sea declarado culpable.

 

¿Qué se considera un vehículo a motor?

Real Decreto Legislativo que regula los accidentes de tráfico a que se considera un vehiculo a motor

 

En el artículo 1, numeral 1, del reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículo a motor (en lo sucesivo, RSORCVM), se establece esta consideración:

“1. Tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial…”.

Ahora bien, es necesario acotar que reglamento antes nombrado, fue aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre.

¿Qué se entiende por hechos de la circulación?

El RSORCVM, en su artículo 2, numeral 1, establece una definición bastante acertada de lo que se entiende por hechos de la circulación en materia de responsabilidad civil:

“ 1. A los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la cobertura del seguro obligatorio regulado en este Reglamento, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor a que se refiere el artículo anterior, tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común…”.

¿Qué es la culpa concurrente?

La culpa concurrente no es más que aquella que se produce cuando los implicados en el accidente de tráfico tienen igual responsabilidad en los hechos. Dicho de otra manera, las partes contribuyeron a que el mismo se produjera realizando acciones en contravención de las normas de tráfico y seguridad vial existentes.

En este orden de ideas, cada parte involucrada deberá responder por el contrario en atención al grado de culpabilidad que tengan en el accidente. En todo caso, sus respectivas aseguradoras cubrirán las indemnizaciones, bien sean por muerte, lesiones temporales o secuelas. Así como por los gastos médicos que se originasen por la asistencia sanitaria que reciban.

¿Conducir un vehículo tiene implicaciones en el área de responsabilidad civil?

 

Conducir un vehículo tiene implicaciones en el área de responsabilidad civil

Sí, pues conducir un vehículo implica un riesgo para terceros, ya que el conductor del mismo puede, aún sin quererlo, terminar provocando un siniestro. Especialmente si no tiene un conocimiento básico en las leyes de tráfico y seguridad vial.

Por existir dicho riesgo, los conductores son civilmente responsables si causan un accidente mientras conducían un vehículo a motor. De allí que la propia ley los inste a contratar un seguro de responsabilidad civil. Pues si provocan el siniestro, la aseguradora con la que hayan contratado será la que responderá por los daños físicos o materiales causados a las víctimas.

Sin embargo, es importante hacer una pequeña aseveración. Será civilmente responsable aquel que haya sido el culpable del siniestro, por lo tanto, si el conductor del rodado demuestra que la víctima tiene toda la culpa, no responderá por los hechos.

Por su parte, si el accidente se debió a una causa de fuerza mayor, no habrá culpabilidad; de manera que ninguno de los involucrados podría reclamar una indemnización.

¿Una persona tendrá derecho a asistencia sanitaria gratuita si no causó el accidente de tráfico?

Sí, tendrá derecho a asistencia sanitaria gratuita, siempre y cuando no tenga la culpa absoluta del accidente. Los gastos médicos que se causaren, correrán por cuenta de la compañía de seguros del conductor responsable.

Por otra parte, tendrá derecho a escoger el centro médico de su preferencia, sea público o privado.

¿El propietario de un rodado será responsable del accidente causado por el conductor de este si demuestra que actúo diligentemente para impedirlo?

No, si logra demostrar con pruebas contundentes que actúo diligentemente para evitar que se produjera algún daño con su vehículo, no será civilmente responsable si ocurriese un accidente.

La regla antes mencionada no será aplicable, si el propietario del rodado no cuenta con un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Por lo que deberá, conjuntamente con el conductor del vehículo de su propiedad responsable del siniestro, indemnizar a las víctimas lesionadas.

Finalmente, si lograse demostrar que el vehículo le fue sustraído, tampoco será responsable de los daños que se produjeren con ocasión al uso del mismo. No obstante, deberá denunciar tal hecho a las autoridades policiales lo antes posible.

¿Qué ocurre si el propietario de un vehículo no tiene contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil?

Si el propietario de un vehículo a motor no tiene un seguro obligatorio de responsabilidad civil, deberá afrontar las consecuencias por contravención de la ley. Las cuales se traducen en sanciones administrativas que afectarán sus derechos como conductor, y su patrimonio.

Dicho esto, el artículo 3 de la LRCSCVM, establece una serie de penalizaciones ante el incumplimiento de la obligación de asegurarse contenido en su texto:

“a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción…”.

A parte de lo mencionado anteriormente, si el conductor no posee un seguro obligatorio de responsabilidad civil, y causa un accidente, deberá asumir las consecuencias. Aunque el Consorcio de Compensación de Seguros sea el que finalmente indemnice a las víctimas, este tendrá derecho a reclamar al culpable el reintegro de lo pagado. El cual lo ejercerá a través de una acción de repetición.

Además, el 50% de lo que sea recaude en las sanciones aplicadas al que contravenga lo dispuesto en la ley, será entregado al Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Existen excepciones en cuanto a la culpa concurrente y absoluta en accidentes de tráfico?

 

Existen excepciones en cuanto a la culpa concurrente y absoluta en accidentes de tráfico

Sí, la propia LRCSCVM, en su artículo 1, hace mención de unas excepciones en cuanto a la culpa concurrente y absoluta en accidentes de tráfico. Las cuales son las siguientes:

  • Si un menor de 14 años de edad causa un siniestro, y tiene la culpa absoluta o concurrente del mismo, podrá reclamar una indemnización íntegramente. No se le negará, ni se le reducirá el monto a recibir.
  • Si el causante del siniestro es una persona con una discapacidad física, sensorial o intelectual, tendrá derecho a una indemnización sin reducción alguna. Sin importar que haya sido la única responsable del mismo, o comparta la culpa con el otro involucrado.

Ahora bien, la aseguradora del contrario no tendrá derecho a ejecutar una acción de repetición contra las siguientes personas, una vez haya pagado la indemnización:

  • Padre o madre.
  • Tutores.
  • Los representantes.

Si en cambio, se lograse demostrar que los individuos anteriormente nombrados causaron el accidente de forma dolosa, deberán responder por ello. Puesto que no se les aplicaría las excepciones mencionadas al comienzo.

Lo antes dicho aplicará también si el lesionado no actuara diligentemente para aminorar el daño producido en el siniestro.

¿El Real Decreto Legislativo que regula los accidentes de tráfico fue reformado?

Sí, con la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, el 1 de enero de 2016, se reformó el Real Decreto Legislativo que regula los accidentes de tráfico. Una de las más importantes innovaciones que trajo, fue el sistema de valoración de los daños y perjuicios acaecidos en un siniestro.

La reforma también estableció los aspectos reglamentarios que se aplicarían en los baremos de accidentes de ahora en más. Estableciendo, por ejemplo, un nuevo sistema de actualización anual de las cuantías indemnizatorias por siniestros, por lo que ahora se usa como base el porcentaje del índice de revalorizaciones de las pensiones.

No obstante, la mencionada modificación no afecta las indemnizaciones cuando se traten de ayuda a terceras personas o por lucro cesante.

Asimismo, la ley añadió un total de 112 artículos en un título nuevo signado con el número IV, los cuales abarcan diversas disposiciones generales y definiciones esenciales. Además del ya mencionado sistema de valoración de los daños y perjuicios, compuesto por tres secciones referentes a las indemnizaciones por accidentes, las cuales son:

  • Indemnizaciones por causa de muerte.
  • Indemnizaciones por secuelas.
  • Indemnizaciones por lesiones temporales.

Para finalizar, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, también trajo consigo un aumento de los montos de las indemnizaciones nombradas anteriormente. Por lo que las víctimas de un siniestro, podrían recibir cifras muy superiores en comparación a los baremos de los años anteriores al del 2016.

¿Cuáles son los perjuicios que se mencionan en las tablas del baremo del año 2016?

Los perjuicios que se mencionan en las tablas del baremo del año 2016, son los siguientes:

  • Perjuicio personal básico.
  • Perjuicios particulares.
  • Perjuicio patrimonial.

Además de contener dichos perjuicios y sus respectivas cuantías por indemnización en cada supuesto que comportan, también se hace mención del lucro cesante y los daños emergentes. Los cuales, también son indemnizados.

¿Qué son las lesiones temporales?

Son todas aquellas lesiones que sufre una persona en un accidente de tráfico que pueden curarse por completo o estabilizarse mediante tratamientos médicos efectivos. No obstante, es posible que, pese a esto último, perduren y se conviertan en secuelas.

En lo que refiere a los tratamientos médicos, la víctima lesionado no está obligada a cancelar monto alguno por la asistencia sanitaria recibida. La que deberá cubrir los gastos, será la aseguradora del individuo que causó el accidente de tráfico.

¿Qué son las secuelas según el Real Decreto Legislativo que regula los accidentes de tráfico?

La LRCSCVM, la cual fue aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece una definición de las secuelas en su artículo 93, que reza así:

“Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación”.

En este orden de ideas, las secuelas solo se conocerán una vez que los tratamientos médicos aplicados a la víctima hayan culminado. En cuanto a las indemnizaciones correspondientes a esta, las cuantías se establecerán en atención a la gravedad de las lesiones y las puntuaciones que finalmente arrojen. Adicionalmente, se requerirán las tablas que se encuentran en el baremo de accidentes correspondiente.

¿Quiénes son los perjudicados en materia de secuelas por accidente de tráfico?

La víctima del accidente será la perjudicada principal en materia de secuelas por accidentes, pues es quien sufre las lesiones. Seguidamente, lo serán los familiares en caso de que el daño percibido en el siniestro haya sido muy grave, tal como lo contempla el artículo 36, numeral 3 de la LRCSCVM.

¿Cuáles son las categorías de perjudicados por el fallecimiento de una persona en un accidente de tráfico?

En la actualidad, y gracias a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, existen 5 categorías de perjudicados a efectos indemnizatorios por la muerte de la víctima del siniestro. Las cuales se dividen de la siguiente manera:

  • Cónyuge viudo.
  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Hermanos.
  • Allegados.

Preguntas frecuentes

Las preguntas frecuentes que se mencionarán a continuación, serán un complemento más de lo ya visto en el presente artículo, pues son dudas de personas con casos ya resueltos. Gracias al enorme compromiso de nuestro equipo de abogados especialistas en accidentes de tráfico que día a día trabajan para hacer justicia.

¿El propietario de un vehículo a motor puede ser civilmente responsable por el accidente causado por el conductor del mismo?

Sí, el propietario de un vehículo puede ser civilmente responsable si el conductor del mismo provoca un accidente de tráfico que resulte en víctimas lesionadas. No obstante, debe existir alguna vinculación entre ambos de acuerdo a lo contemplado en los artículos 1903 y 120.5 del Código Civil y Penal, respectivamente.

¿Existen algunas excepciones en la obligación de asegurar un vehículo a motor?

Sí, existen unas excepciones conforme a lo contemplado en el artículo 1, numeral 1, del RSORCVM, las cuales son las siguientes:

“…Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.”

¿Quién indemnizará a la víctima del siniestro si el causante no tiene contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil?

Si el conductor culpable del accidente no tiene el seguro, ni manera de responder pecuniariamente de inmediato, el Consorcio de Compensación de Seguros se encargará de cubrir la indemnización de la víctima.

Posteriormente, dicha entidad pública empresarial atacará el patrimonio del responsable del siniestro, mediante una acción de repetición.

¿Qué pasa si el conductor de un vehículo carece del seguro obligatorio de responsabilidad civil?

Deberá cubrir con todo su patrimonio los daños que provoque a terceros, si es el causante de un accidente de tráfico. Sin mencionar que se le aplicarán sanciones administrativas y pecuniarias por no tener contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

¿Qué es la culpa concurrente?

Es la que se origina cuando las partes involucradas en el siniestro, comparten la responsabilidad por lo ocurrido. Debiendo responder por el daño causado al otro.

¿El Real Decreto Legislativo que regula los accidentes de tráfico fue reformado?

Sí, el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre fue reformado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2016.

¿Una persona tendrá derecho a asistencia sanitaria gratuita si no causó el accidente de tráfico?

Sí, si no fue el causante del accidente de tráfico, tendrá derecho a asistencia sanitaria gratuita, la cual podrá recibir en el centro de salud que prefiera.

¿Quién indemnizará a la víctima del siniestro si el causante no tiene contratado el seguro obligatorio de responsabilidad civil?

El Consorcio de Compensación de Seguros será el encargado de indemnizar a la víctima del siniestro sí el causante no cuenta con el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

¿Quiénes son los perjudicados en materia de secuelas por accidente de tráfico?

La persona que resulte lesionada en el accidente de tráfico. Así como los familiares de esta, si el daño físico que le fue provocado reviste de una enorme gravedad.

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