La prueba pericial siempre ha sido considerada, por muchos profesionales del derecho especializados en accidentes de tráfico, esencial en todo juicio. Sobre todo, cuando lo que se pretende es reclamar una justa indemnización a favor de su cliente por las lesiones que éste haya sufrido en un siniestro.
En este sentido, a través de una prueba pericial se puede demostrar la veracidad de lo alegado en un juicio. Como podría ser, por ejemplo, que las lesiones sufridas por una persona derivan de un siniestro. Así como la culpabilidad de la otra parte involucrada en el mismo.
La ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM) no obliga a la víctima de un siniestro a proporcionar una prueba pericial en una reclamación de indemnización. Por lo tanto, esta podrá hacerlo solo si su abogado así lo considera pertinente para reforzar lo expuesto en el escrito de demanda.
A este respecto, existe una sentencia que aborda ampliamente el tema en cuestión, por lo que en el presente artículo se estudiará la misma.
¿Cuáles fueron los hechos que dieron inicio al caso decidido en el Juzgado de Primer Instancia número 2?
El asunto judicial inició con la interposición de una demanda de reclamación de indemnización realizada a favor de un guitarrista que sufrió una tendinitis del manguito rotador a causa de un accidente de tráfico. Dicha lesión, en comparación con otras provenientes del mismo hecho, le causó un grave problema para ejercer su profesión como venía realizando hasta ese entonces.
Tras los problemas causados por la lesión antes mencionada, el guitarrista se sometió a arduos tratamientos de rehabilitación. Pese a estos, el daño físico no terminaba de desaparecer del todo, por lo que realizar actividades profesionales, así como rutinarias, le resultaba muy complicado. Por ejemplo, al tocar la guitarra debía permanecer sentado, y no de píe; aún así, le costaba mantener el ritmo al que estaba tan acostumbrado antes del siniestro.
Lo antes mencionado representaba, sin lugar a dudas, un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, el cual debía ser indemnizado por el causante del siniestro. O de ser el caso, por la aseguradora del mismo.
Ahora bien, en el juzgado de Primera Instancia número 2, donde se demostró fehacientemente lo relatado anteriormente, se introdujo, además de un informe médico, una prueba pericial proveniente de un fisioterapeuta. El cual poseía una especialización en el área del músculo esquelético, tal como lo demostraba el máster de 4 años con el que contaba. Siendo, para los efectos prácticos, el profesional idóneo a presentar en un juicio.
Ahora bien, la parte contraria, es decir, la aseguradora, solo se limitó a introducir un informe médico pericial. No obstante, lo hizo poco antes de que la audiencia previa fuere celebrada, todo permitido por la jueza de turno.
Una vez iniciado el juicio, el fisioterapeuta, perito de la parte actora, procedió a hablar acerca de los inconvenientes que le ocasionaba al guitarrista la secuela dejada tras el siniestro. Siendo, en el mismo acto, admitidos por el profesional especialista de la medicina de la parte demandada. Puesto que era evidente, gracias a las pruebas aportadas, que lo alegado era completamente cierto.
¿Cuál fue la decisión de la jueza del Juzgado de Primer Instancia número 2 en cuanto a la prueba pericial del fisioterapeuta?
La jueza decidió que la misma no poseía valor alguno en el caso, pues el fisioterapeuta no era el más competente para hacer el informe. Por lo tanto, una de las pretensiones, la cual fue el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, no se tomó en cuenta en la sentencia.
En vista de lo ocurrido, los abogados del demandante tomaron la decisión de apelar la sentencia alegando, en primer lugar, que no era obligatorio aportar la prueba pericial. Por lo que la consignación de la misma fue totalmente discrecional.
En segundo lugar, que la prueba pericial del fisioterapeuta y sus declaraciones tienen un gran valor probatorio, pues está especializado en la valoración del daño corporal. Específicamente, en el área del músculo esquelético.
¿Qué se entiende por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida?
Del artículo 107 de la LRCSCVM se puede extraer lo que se entiende por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida:
“[…]El perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas”.
Ahora bien, en el artículo 108 de la prenombrada ley, se establecen los diferentes grados de perjuicio moral por pérdida de calidad de vida. Los cuales se deben tener muy presentes, pues dependiendo de cada uno, corresponderá una suma superior por concepto de indemnización.
¿Qué dice la sentencia proveniente de la Audiencia Provincial de Tenerife respecto a la prueba pericial?
En la sentencia 02/2020 del 20 de enero de 2020, la Audiencia Provincial de Tenerife decidió estimar parcialmente la decisión emanada del Juzgado de Primera Instancia número 2. Esto, en cuanto a las reclamaciones de las indemnizaciones que hicieren los abogados de la parte actora.
Lo relevante en la sentencia, fue el hecho de que se haya decidido que presentar una prueba pericial en un juicio no forma parte de las obligaciones de la víctima del siniestro. Correspondiéndole tal tarea a la aseguradora del causante del mismo. Pudiendo, la primera, decidir si deseaba consignarla, o si prefería no hacerlo, en el escrito de reclamación de indemnización.
Igualmente, que la especialización con la que contaba el fisioterapeuta si era relevante para el caso, de modo que el informe de éste resultaba importante. Su contenido, de la mano de su gran pericia en la valoración de daños corporales, permitía conocer a mayor profundidad la situación de la víctima.
En este sentido, al tomarse tales decisiones, la víctima del siniestro recibió la indemnización a la que tenía derecho por el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida provocado. El cual se originó debido a una lesión específica sufrida en el siniestro que evolucionó a una secuela conocida como “tendinitis del manguito rotador”.
¿Es obligatorio que la víctima de un siniestro lleve al juicio una prueba pericial?
No, la víctima de un siniestro no está legalmente obligada a aportar dicha prueba. Sin embargo, muchos abogados suelen hacerlo para fortalecer lo alegado en la reclamación de indemnización, y así asegurar el cobro justo de la misma a favor de su cliente.
Preguntas frecuentes
Sin duda, la prueba pericial y la sentencia previamente estudiada, representan un tema muy interesante para aquellos estudiosos del derecho dedicados al área de los accidentes de tráfico. Por ello, a continuación, se mostrarán varias preguntas frecuentes relacionadas con lo expuesto anteriormente.
¿Existe alguna sentencia que represente un enorme avance en lo que refiere a la prueba pericial?
Sí, la sentencia proveniente de la Audiencia Provincial de Tenerife representa un gran avance, tanto en lo que respecta a un tema tan debatido como la obligatoriedad o no de la prueba pericial en un juicio. Así como la importancia de la especialidad de un profesional de la medicina que aporta dicho instrumento.
¿La víctima lesionada debe acompañar la demanda de reclamación de indemnización con una prueba pericial en un caso de accidente de tráfico?
No, no forma parte de las obligaciones de la víctima de un accidente el aportar una prueba pericial en una demanda de reclamación de indemnización. Eso le corresponde a la aseguradora del que haya provocado el siniestro. Con lo cual, supone una acción completamente discrecional de la parte actora.
¿Es válida la prueba pericial aportada por un fisioterapeuta con especialización en la valoración de daños corporales?
Sí, tal como lo establece la sentencia 02/2020 del 20 de enero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Tenerife. En la misma se indica, entre otras cosas, que es válida la prueba pericial emanada de un fisioterapeuta con especialización en la valoración de daños corporales. Puesto que tiene la preparación necesaria para emitir declaraciones en un juicio específico respecto al estado de un lesionado.