Los informes médicos en los accidentes de tráfico

Los informes médicos en los accidentes de tráfico

Cuando se trata de los accidentes de tráfico, los informes médicos son una herramienta que resulta esencial para las víctimas. Pues son la prueba por antonomasia con la cual podrán reclamar una indemnización por las lesiones sufridas.

En los informes médicos se dejan asentados aspectos importantes sobre las lesiones sufridas por la víctima del siniestro. Lo que es importante a los efectos de calcular las cifras que le correspondería a esta como indemnización.

En este sentido, los abogados especialistas en accidentes de tráfico suelen usar el precitado informe a la hora de llevar a cabo una reclamación de indemnización. Principalmente, porque requerirán que un perito médico lo evalúe y determine el período en el que el lesionado se recuperará por completo. Además, de indicar si sufrirá de alguna secuela o no.

Ante lo mencionado en el párrafo anterior, es evidente que la víctima de un accidente ha de contratar los servicios de un abogado especializado en dicha área. Debido a que requerirá de la experiencia jurídica de éste para proceder contra el causante, y de esta forma obtener una justa compensación.

Así mismo, la víctima debe poseer el apoyo de un profesional de la medicina que nada tenga que ver con la aseguradora del culpable. De este modo se asegurará de que los daños que haya sufrido en el siniestro, sean evaluados desde un punto de vista objetivo.

Es bien sabido por el gremio de profesionales del derecho, que las aseguradoras solo piensan en sus propios beneficios económico. Con lo cual, sería un error muy grave permitir que estas sean las que establezcan los tratamientos que deberían recibir las víctimas lesionadas, y el tiempo de duración. Siendo lo mejor, en todo caso, buscar la asistencia sanitaria de médicos privados o públicos apartados de las mismas.

¿Qué es lo que debe tener todo informe médico para que en los accidentes de tráfico corresponda indemnización?

Los informes médicos se encuentran constituidos por un amplio entramado de secciones que resultan importantes para un paciente que tiene en mente reclamar una indemnización por un siniestro. Como podría ser, una incapacidad permanente. No obstante, muchos desconocen lo que debería tener exactamente para tales efectos, por lo que a continuación, se mencionará:

  • Debe tener el diagnóstico exacto del paciente que fue atendido en el centro de salud.
  • La información completa de la institución sanitaria que recibió al lesionado.
  • Todos los datos personales que permitan conocer con exactitud al paciente.
  • Información de los tratamientos que recibió el paciente.
  • Las lesiones sufridas y su evolución.
  • Los inconvenientes que podrían causarle al paciente las lesiones sufridas.
  • La firma y contrafirma del médico que redacte el informe, y el sello de la institución médica de donde emana.
  • Fecha del informe médico.

Además de lo antes mencionado, existen informes médicos que pueden contener lo que de seguida se mencionará:

  • Las recomendaciones dadas al paciente.
  • La información completa de los antecedentes del paciente.
  • Las cirugías que haya recibido el paciente.
  • Las exploraciones físicas efectuadas.
  • Los motivos que llevaron al médico a hacerle un seguimiento al paciente.
  • Las pruebas que se realizaron.

Ya para concluir, el informe médico debe emanar directamente de un especialista de la Seguridad Social. Un doctor que tenga amplia experiencia en el campo de la medicina y que además provenga de la sanidad pública. Caso contrario, dicho documento podría ser rechazado si la víctima lesionada quisiera, por ejemplo, pedir que se le reconozca una incapacidad permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (En lo sucesivo, INSS).

¿Los pacientes tienen derecho a exigir su informe médico?

Si, todo paciente de un centro de salud tiene derecho a exigir su informe médico, tal como lo indica el artículo 20, del Código de Deontología Médica, en estos términos:

“1.‐ Cuando proceda o el paciente lo solicita, es deber del médico proporcionar un informe o un certificado sobre la asistencia prestada o sobre los datos de la historia clínica. Su contenido será auténtico y veraz y será entregado únicamente al paciente, a la persona por él autorizada o a su representante legal…”.

En este orden de ideas, el médico que trate a una persona por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico, está legalmente obligado a entregarle un informe médico.

¿Cómo puede un paciente solicitar un informe médico?

 

Cómo puede un paciente solicitar un informe médico

Existen múltiples formas en las que un paciente puede solicitar un informe médico, después de todo, es un derecho legalmente reconocido. A continuación, se mencionarán cada una de estas:

  • En primer lugar, el paciente puede solicitar el informe médico directamente al doctor que trató sus lesiones; Para ello, deberá concertar una cita.
  • En segundo lugar, el paciente podría ir ante el departamento de administración de la institución médica donde fue atendido, y solicitar el informe médico. Sin embargo, solo procederá cuando las normas así lo permitan.
  • Por último, el paciente tiene la opción de acudir al médico que se encargó de atenderlo y hacerle un seguimiento minucioso, y pedirle el informe. Tal abordamiento podría ser por un asunto de salud, o simplemente por un control rutinario.

¿Es válido el informe médico emanado de un centro privado?

Depende, si el informe médico fue entregado por un doctor de un centro de salud privado que desde el comienzo le hizo un seguimiento minucioso al paciente, tendría cierta validez. Si en cambio éste fue atendido por más de dos doctores durante toda su etapa de recuperación, ninguno de los que proveyeren se tomaría en cuenta.

¿Se debe poseer un informe médico para poder reclamar una indemnización por sufrir lesiones en un siniestro?

Sí, pues es necesario a la hora de realizar una reclamación de indemnización, ya que con el mismo se podrá calcular el monto justo que le correspondería a la víctima del siniestro.

El profesional encargado de examinar el informe será un perito médico, debido a que cuenta con la experiencia para estimar el tiempo de sanación del lesionado. Al igual que es capaz de saber si el mismo presentará una secuela en el futuro.

¿Cuáles son las vías que tiene el paciente para exigir su informe médico si se lo niegan?

Aunque legalmente sea un derecho del paciente el poder acceder a su informe médico sin inconvenientes, es posible que el centro médico donde fue atendido se lo niegue. Ante esto, puede exigir que se lo entreguen, por medio de las siguientes vías:

  • Realizar la reclamación del informe médico a través de burofax.
  • Denunciar ante la Agencia de Protección de Datos la negativa en la entrega del informe médico.
  • Ir ante los juzgados e interponer la debida reclamación.

¿Se necesita un informe médico para exigir que se reconozca una incapacidad permanente y así acceder a la pensión?

 

Se necesita un informe médico para exigir que se reconozca una incapacidad permanente y así acceder a la pensión

Es correcto, toda persona que requiera que se le reconozca una incapacidad permanente para obtener el beneficio de la pensión, deberá poseer un informe médico que avale dicha condición.

Al ser la pensión por incapacidad permanente otorgado por el INSS, usando como intermediario su Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es obligatorio contar con un informe médico. El cual debe ser proveído por un médico especialista que haya hecho un arduo seguimiento al paciente, ya que es el único que conoce las enfermedades o lesiones sufridas por éste.

El EVI, como bien se dijo, es el intermediario del INSS, por lo que se encargará de revisar todos los informes médicos que se le entregue. Por esta razón, los médicos, sean pertenecientes al área privada o a la sanidad pública, deben proveerlos sin cometer error alguno en su contenido. De lo contrario, afectaría el beneficio al que intentan acceder las personas que solicitan el documento en primer lugar.

¿Se puede reclamar un informe médico a través de un burofax?

Sí, para ello será necesario plasmar la reclamación en un escrito; el mismo deberá poseer:

  • Los motivos por los cuales se está realizando la reclamación.
  • Los datos de la persona que realiza la reclamación.
  • La fecha del escrito de reclamación del informe médico.

Aclarado este punto, es imprescindible que el paciente vaya hasta la oficina de correos para enviar el escrito. Una vez allí, deberá proporcionar el número de teléfono del centro de salud a donde va dirigido, y la dirección del mismo. Además de esto, también ha de realizar una certificación de contenido, o lo que es lo mismo, un pequeño resumen de lo que se encuentra en el escrito previamente redactado.

Una vez que se haya enviado el burofax, se debe esperar alrededor de 30 días por una respuesta. La cual puede ser la entrega del informe médico, una negativa o, en el peor de los casos, la institución podría no responder.

¿Es viable introducir una denuncia ante la agencia de protección de datos por la negativa en la entrega de un informe médico?

Sí, puesto que una vez que el reclamante exija el informe médico mediante burofax, el centro de salud que se lo negó en primera instancia, tendrá 30 días para hacérselo llegar. Por lo que, si transcurre ese tiempo de forma íntegra, y aún no se lo han entregado, éste está en su derecho de introducir una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos. La cual deberá responderle en un tiempo prudencial.

¿Una persona puede reclamar su informe médico por vía judicial?

Por supuesto, cuando una persona reclama su informe médico mediante burofax y posteriormente denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, y no tiene una respuesta positiva, puede acudir a la vía judicial.

En este sentido, al llegar el caso a un juzgado, un juez resolverá si al solicitante se le debe entregar o no el informe médico. Las leyes sobre la materia benefician en todo momento al paciente, por lo que resulta lógico considerar que dicho documento deberá ser finalmente otorgado a éste.

Preguntas frecuentes

El presente artículo abordó un tema que para muchos resulta interesante debido a la importancia que tienen los informes médicos. Los cuales son cruciales ante cualquier reclamación de indemnización por accidente, y para acceder a beneficios como la pensión por incapacidad permanente. Por ello, se le mostrará varias preguntas frecuentes que guardan relación con lo ya visto.

¿Dónde hay que ir para solicitar un informe médico para posteriormente acceder a la incapacidad permanente?

Hay que ir ante un médico especializado de la sanidad pública para solicitar un informe médico. Debido a que el documento que éste provee será el que se tomará en cuenta para acceder al beneficio de la pensión por incapacidad permanente.

Si solo se cuenta con el informe médico emanado de un doctor privado, bien podría ser válido si fuese el único que realizó el seguimiento entero del paciente. Esto es, desde la etapa en la que sufrió las lesiones en el siniestro, concluyendo en la recuperación completa de las mismas, su estabilización o evolución a secuelas. De no ser el caso, no tendría validez dicho documento.

¿A dónde debe dirigirse una persona para introducir un informe médico y solicitar una incapacidad permanente?

Debe dirigirse al INSS, una vez que el informe médico contenga todo lo necesario para que sea válida la solicitud de una incapacidad permanente. Tras esto, la persona deberá esperar una respuesta de dicho instituto.

¿Cómo debería proceder una persona en caso de que el centro sanitario no quiera entregarle el informe médico?

Ante una negativa por parte del centro sanitario en la entrega de un informe médico, la persona tiene 3 maneras para reclamar.

En primer lugar, puede hacerlo a través de un burofax. Para tal fin, ha de redactar un escrito que contenga los motivos de la reclamación, la fecha en la que se está haciendo y sus datos personales. Posteriormente, debe llevarlo a una oficina de correos y proveer la dirección de la institución médica y el número de teléfono de la misma. Además, la certificación de contenido debe encontrarse en dicho documento.

En segundo lugar, si pasado que sean 30 días, el solicitante no obtuviese el informe médico reclamado, podrá realizar una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos.

Finalmente, el solicitante podrá acudir a los juzgados para hacer la reclamación del informe médico si las opciones antes mencionadas no rindieran fruto.

 

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