Baremo de accidentes de tráfico

Baremo de accidentes de tráfico 2020

Un Baremo de accidentes de tráfico, son tablas que se utilizan para determinar el monto indemnizable que corresponde a las víctimas de accidente de tráfico, con el fin de compensar los perjuicios sufridos a causa del siniestro. Con anterioridad eran llamados “Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”.

Dicho sistema se rige por una serie de normas que permiten regular el proceso para el reclamo de una justa indemnización. Estas se establecen claramente en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre en cuyo anexo se encuentran los mencionados Baremos, correspondientes a la fecha en la que entraron en vigencia por primera vez.

Sin embargo, para utilizar las cuantías que corresponden para el reclamo de indemnización, es necesario conocer la última actualización de los Baremos que en la fecha actual es la del año 2020. Así mismo, será necesario saber las diferencias entre estas cuantías y las que entraron en vigor en el 2016.

¿En qué se diferencia el baremo de accidentes de tráfico del 2016 y el del 2020?

baremo de accidentes de traficoPara entender este punto, es necesario dejar en claro que el Baremo del 2016, es la base normativa de todo lo que respecta a la valoración de daños corporales, así como los diferentes aspectos con relación a los procedimientos que se deben seguir para realizar un reclamo de indemnización por accidente de tráfico.

Esta es la base legal que en conjunto con otras normativas relacionadas a los accidentes de tráfico, se debe utilizar para hacer un reclamo de la debida compensación monetaria, para resarcir el perjuicio sufrido en el siniestro.

Así pues, las actualizaciones del Baremo de accidentes de tráfico del 2016 que se realizan de forma anual, tienen como único objetivo la actualización de los importes que corresponden a las víctimas de accidente de tráfico. Por ello, el Baremo 2020, sirve simplemente para consultar la cuantía que podrá reclamar actualmente la persona lesionada.

¿Cómo se aplica la actualización del Baremo de accidentes de tráfico?

Las actualizaciones del baremo de accidentes de tráfico se deben utilizar teniendo en consideración la fecha en la que al lesionado se ha recuperado completamente de sus lesiones y se le da de alta, o en su defecto la estabilización de las mismas y su conversión en secuelas. Según el año en el que ocurriera cualquiera de estos dos supuestos, se utilizará la actualización del Baremo de accidentes de tráfico correspondiente.

Acerca de las actualizaciones del baremo de accidentes de tráfico del 2016

Uno de los cambios más importantes que se vieron implementados al entrar en vigor el Baremo de accidentes de tráfico del 2016, es acerca del índice de revalorización de las pensiones, como base de las actualizaciones anuales en las cuantías correspondientes a las indemnizaciones. Este punto es señalado en el artículo 49, en el numeral 1 y dice lo siguiente:

“A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”.

Basado en esta actualización automática de las cuantías correspondientes, el Baremo de accidentes de tráfico del 2020 presentó un aumento de 0,90% respecto del año anterior en cada una de sus tablas de indemnización por accidentes de tráfico.

Actualización del baremo de accidentes de tráfico 2020

Las cuantías correspondientes a las indemnizaciones por accidente de tráfico, se actualizaron en el año 2020 como es debido según lo establecido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. A continuación se mencionarán cada una de las cuantías actualizadas según el tipo de perjuicio.

Indemnizaciones por causa de muerte

La tabla 1, tiene como finalidad valorar las indemnizaciones por causa de muerte en accidente de tráfico y en esta se distinguen tres apartados, destinado cada uno a una clase de perjuicio:

  • Tabla 1.A: Perjuicio personal básico.
  • Tabla 1.B: Perjuicio personal particular.
  • Tabla 1.C: Perjuicio personal patrimonial.

Perjuicio personal básico

Categoría 1. El Cónyuge viudo:

  • Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía hasta 67 años: 93.973,52 euros.
  • Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía desde 67 hasta 80 años: 73.090,51 euros.
  • Hasta 15 años de convivencia, si la víctima tenía más de 80 años: 52.207,51 euros.
  • Por cada año adicional de convivencia o fracción con independencia de la edad de la víctima: 1.044,15 euros.

Categoría 2. Los Ascendientes

  • A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía hasta 30 años: 73.090,51 euros.
  • A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 41.766,01 euros.
  • A cada abuelo, sólo en caso de premoriencia del progenitor de su rama familiar: 20.883,00 euros.

Categoría 3. Los Descendientes

  • A cada hijo que tenga hasta 14 años: 93.973,52 euros.
  • A cada hijo que tenga desde 14 hasta 20 años: 83.532,01 euros.
  • A cada hijo que tenga desde 20 hasta 30 años: 52.207,51 euros.
  • A cada hijo que tenga más de 30 años: 20.883,00 euros.
  • A cada nieto, sólo en caso de premoriencia del progenitor hijo del abuelo fallecido: 15.662,25 euros.

Categoría 4. Los Hermanos

  • A cada hermano que tenga hasta 30 años: 20.883,00 euros.
  • A cada hermano que tenga más de 30 años: 15.662,25 euros.

Categoría 5. Los Allegados

  • A cada allegado: 10.441,50 euros.

Perjuicio personal particular

  1. Discapacidad física o psíquica del perjudicado previa o a resultas del accidente: del 25% al 75%.
  2. Convivencia del perjudicado con la víctima:
  • A cada progenitor, si el hijo fallecido tenía más de 30 años: 31.324,51 euros.
  • A cada abuelo, en su caso: 10.441,50 euros.
  • A cada hijo que tenga más de 30 años: 31.324,51 euros.
  • A cada nieto, en su caso: 7.831,13 euros.
  • A cada hermano que tenga más de 30 años: 5.220,75 euros.
  1. Perjudicado único de su categoría: 25%.
  2. Perjudicado único familiar: 25%.
  3. Fallecimiento del progenitor único:
  • A cada hijo que tenga hasta 20 años 50%.
  • A cada hijo que tenga más de 20 años: 25%.
  1. Fallecimiento de ambos progenitores en accidente:
  • A cada hijo que tenga hasta 20 años: 70%.
  • A cada hijo que tenga más de 20 años: 35%.
  1. Fallecimiento del único hijo: 25%.
  2. Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
  • Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación: 15.662,25 euros.
  • Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación: 31.324,51 euros.
  1. Perjuicio Excepcional: Hasta 25%

Perjuicio patrimonial

Daño emergente:

  1. Perjuicio patrimonial básico:
  • Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado): 417,66 euros.
  • Gastos con necesidad de justificación que excedan del importe anterior: Su importe.
  1. Gastos específicos:
  • Gastos de traslado del fallecido, entierro, funeral y repatriación: Su importe.

Tablas de lucro cesante:

  • Del cónyuge: Tabla 1.C.1.
  • Del cónyuge con discapacidad: Tabla 1.C.1.d.
  • Del hijo: Tabla 1.C.2.
  • Del hijo con discapacidad: Tabla 1.C.2.d.
  • Del progenitor: Tabla 1.C.3.
  • Del hermano: Tabla 1.C.4.
  • Del hermano con discapacidad: Tabla 1.C.4.d.
  • Del abuelo: Tabla 1.C.5.
  • Del nieto: Tabla 1.C.6.
  • Del nieto con discapacidad: Tabla 1.C.6.d.
  • Del allegado: Tabla 1.C.7.
  • Del allegado con discapacidad: Tabla 1.C.7.d.

Indemnizaciones por secuelas

En la tabla 2, se contempla la valoración de las indemnizaciones por secuelas por causa de accidentes de tráfico. En esta se distinguen tres apartados con su respectiva clase de perjuicio.

  • Tabla 2.A: Perjuicio personal básico.
  • Tabla 2.B: Perjuicio personal particular.
  • Tabla 2.C: Perjuicio patrimonial.

Perjuicio personal básico

Se valora el perjuicio personal particular según lo dispuesto en las tablas 2.A.1 del baremo médico para calcular la gravedad e intensidad de las secuelas mediante el uso de un sistema de puntos, los cuales se utilizan en el baremo económico de la tabla 2.A.2 para calcular la correspondiente indemnización.

Si desea conocer cuál es el monto por el que debe ser indemnizado en este caso será necesario consultar con su abogado especialista la correspondiente Ley y sumando el incremento correspondiente a los baremos actuales con su ayuda.

Perjuicio personal particular

  1. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico:
  • Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos: De 20.047,68 hasta 100.238,42 euros.
  1. Daños morales complementarios por perjuicio estético:
  • Cuando alcanza al menos 36 puntos: De 10.023,84 hasta 50.119,21 euros.
  1. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas:
  • Muy Grave: De 93.973,52 hasta 156.622,53 euros.
  • Grave: De 41.766,01 hasta 104.415,02 euros.
  • Moderado: De 10.441,50 hasta 52.207,51 euros.
  • Leve: De 1.566,23 hasta 15.662,25 euros.
  1. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados De 31.324,51 hasta 151.401,77 euros.
  2. Pérdida del feto a consecuencia del accidente:
  • Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.662,25 euros.
  • Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 31.324,51 euros.
  1. Perjuicio Excepcional: Hasta 25%.

Perjuicio patrimonial

Daño emergente:

Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y órtesis, y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:

  1. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela: Tabla 2.C.1.
  2. Prótesis y órtesis Hasta 52.207,51 euros por recambio.
  3. Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:
  • Estados vegetativos crónicos y tetraplejias igual o por encima de C-4: Hasta 14.096,02 euros por recambio.
  • Tetraplejias, Tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos: Hasta 9.919,43 euros por recambio.
  • Resto de supuestos del artículo 116.4: Hasta 6.108,28 euros por recambio.

Gastos por pérdida de autonomía personal:

  1. Ayudas técnicas: Hasta 156.622,53 euros por recambio
  2. Adecuación de vivienda: Hasta 156.622,53 euros por recambio
  3. Incremento de los costes de movilidad: Hasta 62.649,01 euros por recambio
  4. Ayuda de tercera persona:
  • Tabla de horas de ayuda a domicilio según secuela: Tabla 2.C.2.
  • Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona: Tabla 2.C.3.

Tablas de lucro cesante:

  • Por incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional del art. 129.a) (Absoluta): Tabla 2.C.4.
  • Por incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional del art. 129.b) (Total): Tabla 2.C.5.
  • Por incapacidad que de origen a una disminución parcial de ingresos en el ejercicio de su trabajo o actividad habitual del art. 129.c) (Parcial): Tabla 2.C.6.
  • Por incapacidad absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.c): Tabla 2.C.7.
  • Por incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral del art. 130.d): Tabla 2.C.8.

Indemnizaciones por lesiones temporales

En la tabla 3 se valoran las indemnizaciones por lesiones temporales causadas por un accidente de tráfico. En esta se contemplan 3 distintos tipos de perjuicio:

  • Tabla 3.A: Perjuicio personal básico.
  • Tabla 3.B: Perjuicio personal particular.
  • Tabla 3.C: Perjuicio patrimonial.

Perjuicio personal básico

  • Indemnización por día: 31,32 euros.

Perjuicio personal particular

Por pérdida temporal de calidad de vida, indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico):

  • Muy grave: 104,42 euros.
  • Grave: 78,31 euros.
  • Moderado: 54,30 euros.
  • Por cada intervención quirúrgica: De 417,66 euros hasta 1.670,63 euros.

Perjuicio patrimonial

  • Gastos de asistencia sanitaria: Su importe.
  • Gastos diversos resarcibles: Su importe.
  • Lucro cesante: Su importe.

Preguntas frecuentes

En el siguiente apartado, se enlistan diversas preguntas frecuentes, que suelen tener las víctimas de accidente de tráfico en lo que se refiere al Baremo de accidentes de tráfico y cómo utilizarlos para calcular la correspondiente indemnización, junto con su respectiva respuesta:

¿Qué tipos de indemnización se distinguen en el baremo de accidentes de tráfico?

  • Indemnización por causa de muerte
  • Indemnización por secuelas
  • Indemnización por lesiones temporales

¿Bajo qué parámetros se actualizan los baremos de accidente de tráfico?

Según establece la ley, anualmente se actualizan los baremos de accidente de tráfico, con un incremento de las cuantías de indemnización correspondiente al porcentaje del índice de revalorización de las pensiones.

¿Cada cuánto tiempo se actualiza el baremo de accidentes de tráfico?

Los baremos se actualizan de forma automática el 1 de enero de cada año.

¿Cuándo se utiliza la actualización del Baremo de accidentes de tráfico?

La actualización del Baremo de accidentes de tráfico se utiliza cuando el accidentado recibe el alta médica o en el momento en que se estabilizan las lesiones y se convierten en secuelas. Dependiendo de en qué año ocurra alguno de estos supuestos, se deberá utilizar el Baremo de accidentes de tráfico que corresponda a dicho año.

Si he sufrido una lesión temporal debido a un accidente de tráfico ¿Cuál es el monto de la indemnización que debo recibir?

La cuantía será en base al Baremo de accidentes de tráfico y a su vez dependerá de la gravedad de la lesión así como de la fecha de recuperación. Si recibió el alta en el año 2020, tendrá derecho a la siguiente indemnización diaria según la gravedad del perjuicio que corresponda:

  • Básico: 31, 32 euros.
  • Moderado: 54,30 euros.
  • Grave: 78, 31 euros.
  • Muy grave: 104, 42 euros

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *