Si usted es víctima de un accidente de tráfico del cual usted no es responsable, ha de saber que la aseguradora del responsable del accidente ha de enviarle, en caso de que admita dicha responsabilidad, una oferta motivada.
Esta ha de cumplir unos requisitos formales de los que la compañía aseguradora ha de tener constancia. Si en la oferta motivada que reciba no se cumplen tales requisitos, entonces tiene usted razones para sospechar.Tales requisitos vienen especificados en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Abogados Accidente de trafico
A continuación los enumeramos aquí para que pueda usted conocerlos. En caso de tener alguna duda al respecto, consulte a sus abogados accidentes tráfico.
La oferta motivada que está obligada a hacer la aseguradora ha de contener una “propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes” derivados del accidente. Si concurren daños a las personas y a los bienes, estos han de figurar de forma separada, especificándose en cada caso la valoración de los daños y la indemnización ofertada.
En segundo lugar, los daños y perjuicios han de calcularse en función de las versiones actualizadas del anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre. Para que el afectado pueda hacer una valoración objetiva de la oferta, esta ha de ir acompañada de todos los elementos (informes, documentos, entre otros). En los que la aseguradora se haya basado a la hora de hacer su oferta. Estos datos han de aparecer perfectamente desglosados y detallados.
Ha de aparecer constancia en el documento de la oferta motivada de que el pago de la indemnización no supondrá la renuncia al ejercicio de acciones legales futuras, “en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle”.
Por último, el pago de la cuantía ofrecida en concepto de indemnización se podrá consignar, siempre que se garantice la disponibilidad inmediata de la cantidad consignada, según el criterio “del órgano jurisdiccional correspondiente”. Estos son los requisitos que ha de cumplir toda oferta motivada. Si la oferta que le han hecho no los cumple, consulte con sus abogados accidentes tráfico. Ellos sabrán qué hacer.
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